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Registros inexistentes

ANMAT prohibió la venta de 5 suplementos dietarios calificados como "productos ilegales"

Ninguno de los artículos contaba con los registros sanitarios correspondientes, por lo que el organismo los consideró ilegítimos, ya que no era posible "garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad".

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ANMAT | NA

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y producción en todo el país de cinco suplementos dietarios que consideró "productos ilegales".

La medida fue oficializada este miércoles 14 de septiembre en el Boletín Oficial a través de la Disposición 7213/2022, la cual fue firmada por Manuel Limeres, el máximo responsable del organismo de control.

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En concreto, se trata de dos productos provenientes de China de la marca Suplelife Suplemento Dietarios, "Metil sulfonil metano" y "Ácido ascórbico vitamina C", y otros tres productos de la marca Supleseeds Productos Naturales, "sal del Himalaya fina", "ajo en polvo", y "aceite de coco RBD neutro prensado en frío”, todos procedentes de Pakistán e India.

suplementos dietéticos prohibidos
Los dos suplementos prohibidos de origen chino.

Según se explicó en el documento, ninguno de los cinco artículos contaba con los registros sanitarios correspondientes por lo que fueron considerados ilegales al no ser posible "identificarlos de forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y fraccionados en un establecimiento determinado".

En consecuencia, ANMAT recomendó prohibir la comercialización de los cinco suplementos en todo el país para así "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales" ya que se trata de "productos alimenticios que carecen de registros y no se pueda garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad y su inocuidad".

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La investigación que derivó en la prohibición de dichos productos comenzó a partir de la denuncia de un particular. Según se especifica en la Disposición oficial, el consumidor había comprado los cinco suplementos asiáticos de forma online y al recibir su pedido notó que "los rótulos no contaban con la información adecuada a la normativa vigente".

"Dado que en los rótulos se detallan como países de origen a China, India y Pakistán, se realizó la consulta correspondiente a la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos, quien informó que no constan antecedentes de registro de los productos presuntamente importados, ni de su ingreso al país", precisó el organismo.

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Ajo en polvo, aceite de coco y sal fina del Himalaya, los tres productos prohibidos provenientes de India y Pakistán.

En este sentido, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria confirmó que el registro que reportaban los rótulos era "inexistente" y se procedió a retirar los productos dietarios del domicilio de quien hizo la denuncia.

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Tras notificar sobre los hechos módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, se le pidió al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evaluara las medidas a tomar frente a lo sucedido.

Según se detalló en el documento, los productos "se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios".

 

AS/ff