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Fallo judicial a favor de los argentinos varados en Estados Unidos

En el dictamen, la Cámara Federal de Tucumán cuestiona la respuesta del consulado en Miami frente al pedido de ayuda de cinco jóvenes sin forma de volver.

Argentinos Varados en el exterior 20200423
Algunas de las fotos que se encuentran en las redes sociales de Argentinos varados | Twitter

La justicia federal ordenó al Estado nacional que arbitre los medios necesarios para proveer asistencia financiera, alimentación y alojamiento a un grupo de jóvenes varados en Estados Unidos por entender que "no se estaría prestando ayuda a los amparistas ni aplicando el protocolo de asistencia" adecuado, acorde a las responsabilidades del Estado.

El fallo de la Cámara Federal de Tucumán, con la firma del juez Ricardo Sanjuan y los conjueces Jorge David y Hernán Frías Silva, avala así el reclamo formulado por la abogada que representa a las familias de cinco jóvenes ante la falta de respuestas por parte del consulado argentino en Miami. Describe el mail enviado desde la representación diplomática ante el pedido de ayuda como "una respuesta genérica del organismo" en la que "solo se les recomienda 'calma'" y "no se les informa cuales son específicamente sus posibilidades de alojamiento ni alimentación y/o asistencia".

Describe el mail enviado desde el consulado en Miami ante el pedido de ayuda de los varados como "una respuesta genérica" en la que "solo se les recomienda 'calma'"

En este sentido, da por válido lo señalado por los peticionantes en cuanto a que el consulado en Miami "cerró sus puertas y no contesta ni mails ni llamadas" y exhorta al Estado nacional a subsanar esta situación de falta de ayuda. Pese a ello, no da curso a otros reclamos como otorgarles prioridad en los vuelos humanitarios o habilitarlos a recibir transferencias exentas del impuesto PAIS del 30 por ciento.

Respecto al requerimiento de prioridad para el retorno a la Argentina, la Cámara se excusa por no disponer de información sobre los vuelos ni las vacantes en ellos. Asimismo, destaca la posibilidad de que otros varados "pueden necesitarlos" también acorde a sus condiciones y delega tal decisión en la autoridad de aplicación, en este caso, la Cancillería, en base a los registros de prioridades que se elaboran.

Sobre el pedido de cautelar para la "habilitación de días y horas en el sistema bancario para giro internacional eximiendo dicha operación del 30% del impuesto PAIS" formulado por la abogada de los varados, la cámara no cierra la puerta al reclamo aunque se excusa de atenderlo."No puede proveerse por esta vía, sin perjuicio de que con posterioridad decidan las actoras hacer valer sus derechos en un proceso de conocimiento ordinario en el que acrediten las condiciones necesarias para ser excepcionadas de dicho impuesto", cierra.

Respecto al requerimiento de prioridad para el retorno a la Argentina, la Cámara se excusa por no disponer de información respecto a los vuelos ni las vacantes en ellos.

La acción de amparo fue presentada por la abogada María Calabro en representación de las madres de María Milagros Gallardo, María Lourdes Roncedo, Guadalupe Roncedo, María Emilia Salas y Federico Guillermo Kreisel para que “se arbitren los recursos necesarios en aras de no caer en abandono de ciudadanos argentinos en suelo extranjero”. Apunta que "el cierre de fronteras y decisiones tomadas por el Ejecutivo Nacional violentan los derechos de igualdad, salud y no discriminación", razón por la cual, incluso, cuestiona la constitucionalidad de la orden presidencial, punto que la Cámara rechaza en su fallo.

De los cinco jóvenes, entre los 19 y 21 años, uno de ellos presenta condiciones de vulnerabilidad frente a la enfermedad del Covid-19 en tanto sufre de síndrome metabólico y no dispone ya de medicación. Los cinco, acorde a la presentación, trabajaban en un hotel en el que también se alojaban hasta que se les comunicó que debían abandonarlo y, a partir de allí, ya no pudieron retornar en un vuelo de Latam tal cual tenían pensado y se hallaban casi sin dinero al momento de iniciar el amparo.