Los hijos de afiliados a obras sociales y prepagas nacidos a partir del 20 de febrero de este año deberán ser incorporados a la cobertura médica de sus padres. Así lo estableció este jueves 9 de abril la resolución 309/2020 publicada en el Boletín Oficial. La medida se da en el marco de la pandemia, es provisoria y por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del período de aislamiento social.
En ese sentido, el texto establece que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga "deberán incorporar, de manera provisoria y por el término de hasta 45 días posteriores a la finalización del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto Nº 297/20 y sus eventuales prórrogas, a las hijas e hijos de afiliadas y afiliados titulares nacidos a partir del 20 de febrero de 2020, con la sola acreditación del nacimiento y parentesco".
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Según se informó, los padres podrán hacer el trámite de inscripción sin presentar el Documento Nacional de Identidad del bebé. Solo necesitan presentar la Partida de Nacimiento o Certificado Médico emitido por el establecimiento médico asistencial de gestión pública o privada. El objetivo sería garantizar "la atención de la salud de todos los beneficiarios y usuarios en este contexto excepcional de crisis sanitaria y social mundial sin precedentes”.
Cuando haya finalizado el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los afiliados titulares deberán tramitar el DNI del o la menor. Luego deberán presentarlo ante la prepaga a la que pertenece, antes del vencimiento establecido. Si no se presenta la documentación, la compañía podrá suspender la afiliación hasta que se regularice su situación. "En el caso de las Entidades de Medicina Prepaga, el levantamiento de la suspensión provisoria prevista en el párrafo anterior no constituirá una nueva afiliación", agrega la resolución.