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Obligaciones sanitarias

Cuáles son los requisitos para ingresar perros y gatos a la Argentina

Debido al caso del perro Coco, proveniente de Hungría sin los certificados correspondientes, el Senasa recuerda los requerimientos que deben cumplir los dueños de mascotas en el país de origen.

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Titán y Browne. Los perros de asistencia judicial del MPT. | CEDOC

A raíz del episodio generado por la presencia del perro Coco, demorado en en el Aeropuerto de Ezeiza por no contar con los certificados necesarios para ingresar al país, coviene cuáles son los requisitos para los viajeros que quieren ingresar a la Argentina con perros y gatos.

El Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es el organismo encargado de autorizar la entrada al país de productos y subproductos de origen animal, vegetal o animales vivos.

Los agentes del Senasa están presentes en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos de todo el país para detectar productos que puedan poner en riesgo la producción agroalimentaria y la salud.

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El organismo recomienda que antes de viajar a la Argentina, se deberán consultar los requisitos y normas (Resolución 295/1999), ya que el Senasa podrá decomisar aquellos productos que no cumplan con las autorizaciones correspondientes.

En el caso de perros y gatos, el objetivo es evitar la propagación de la rabia, una enfermedad viral que es mortal pero prevenible, que se puede propagar a las personas y las mascotas, si las muerde o rasguña un animal con rabia.

Requisitos para ingresar perros y gatos a la Argentina

  • Todos los caninos y felinos domésticos que ingresen a la República Argentina desde cualquier país del mundo deben presentar un Certificado Veterinario Internacional (CVI) emitido por la Autoridad Veterinaria del país de origen que contenga los requisitos sanitarios de Argentina (Resolución GMC 17/15).
  • El Senasa autoriza el ingreso de animales amparados sanitariamente por un Pasaporte que reemplace al CVI, siempre que se encuentre vigente, que contenga la información sanitaria requerida por la Resolución GMC 17/15 y que sea refrendado o convalidado mediante firma y sello de la Autoridad Veterinaria de dicho país previo al traslado.
  • Se sugiere buscar la página web oficial del servicio o autoridad veterinaria del país en el cual se encuentra para conocer cómo y dónde gestionar el CVI.

Rabia perros y gatos 20210519

  • El CVI emitido por la autoridad sanitaria del país en el cual se encuentra es válido por 60 (sesenta) días para ingresar a la Argentina con su perro/gato, siempre que la vacuna antirrábica se encuentre vigente el día del ingreso.
  • Uno de los idiomas del CVI deberá ser español.
  • No se requiere Permiso de importación.

Requisitos sanitarios para  obtener el Certificado Veterinario Internacional (CVI):

  • Certificado de salud: emitido dentro de los diez (10) días previos a la fecha de emisión del CVI por un veterinario autorizado en el país de origen que acredite que dicho animal se encuentra clínicamente sano, sin evidencias de parasitosis y que está apto para su traslado.
  • Vacunación contra la rabia: Los perros y los gatos deben estar vacunados contra la rabia con vacunas autorizadas por la Autoridad Veterinaria del país de origen / procedencia y con inmunidad vigente según el plazo de validez otorgado por el laboratorio fabricante de la vacuna.

Cuando se trate de animales vacunados por primera vez, la vacuna debe haber sido aplicada al menos veintiún (21) días previos al ingreso a la República Argentina.

Si el perro o gato es menor de 3 (tres) meses, la Autoridad Veterinaria deberá certificar la edad del animal y que el mismo no ha estado en ninguna propiedad donde ha ocurrido algún caso de Rabia urbana en los últimos NOVENTA (90) días previos a su embarque.

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Si el animal procede de un país o zona que cumple con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para ser declarado libre de Rabia, podrá ingresar sin la correspondiente inmunización contra esta enfermedad, debiendo la Autoridad Veterinaria emisora del CVI hacer constar esta condición de país o zona libre en dicho CVI o Pasaporte.

La Constancia de Vacunación Antirrábica original no debe ser retenida por ninguna Autoridad de control dentro de la ARGENTINA ni en el exterior. En todos los casos esta Constancia debe continuar en poder del propietario / responsable del animal.

  • Desparistación: Tratamiento contra parásitos internos y externos dentro de los QUINCE (15) días previos a la fecha de emisión del CVI o a la intervención del Pasaporte, con productos veterinarios aprobados por la Autoridad Veterinaria del país de origen/procedencia.

LM

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