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Ola de calor

El Gobierno decretó dos días de home office para empleados públicos para ahorrar energía

Por las altas temperaturas y la gran demanda energética, se dispuso trabajar en una reducción de consumo de energía eléctrica durante el 13 y 14 de enero, por lo que trabajadores públicos prestarán servicio desde sus casas.

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home office | shutterstock

En medio del incremento de la demanda energética por una ola de calor a nivel nacional, el Gobierno declaró dos días de trabajo remoto este jueves y viernes 13 y 14 de enero para empleados públicos a los fines de reducir el consumo de energía eléctrica. Así se dispuso a través del Decreto 16/2022 publicado este jueves 13 de enero en el Boletín Oficial, con firma del presidente Alberto Fernández y el jefe de Gabinete Juan Manzur. 

La normativa estableció que para trabajar en la reducción del consumo energético "los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir de las doce horas, los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán realizar la prestación de servicios mediante la modalidad de prestación de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo". 

El decreto se encuadra en un contexto de registro de altas temperaturas superiores a los 40 grados centígrados y la llegada de un frente de baja presión pronosticado por el Servicio Meteorológico Nacional,  y por esto se decidió a disponer de los días 13 y 14 de enero de 2022 a partir de las doce horas, porque allí se verifican los mayores picos de consumo energético.

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En los considerandos se manifestó que se debe procurar la instrucción "a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales". 

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Asimismo la normativa expresó que el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad que quede comprendida dentro del artículo 8 de la Ley 24.156, la que establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, podrán determinar los equipos de trabajadores que prestarán funciones en presencialidad, siempre y cuando se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad. 

Este decreto manifestó que su creación se adoptó "en el convencimiento que ello se sumará al esfuerzo de diversos sectores del país, que reducirán voluntariamente el consumo de energía eléctrica para así coadyuvar a que la población pueda mantener los servicios de agua y energía eléctrica". 

Los excluidos que deben realizar tareas presenciales

Por la naturaleza de sus tareas, parte de los trabajadores fueron excluidos del home office y deberán prestar tareas presenciales.

La medida dejó afuera al personal de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS); las Fuerzas de Seguridad federales; las Fuerzas Armadas; el Servicio Penitenciario Federal; de Salud y del sistema sanitario; guardaparques nacionales; del Sistema Federal de Manejo del Fuego; de la Dirección Nacional de Migraciones; instituciones bancarias y entidades financieras.

 

MM/ff