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Tercera ola

Nuevos requisitos para ingresar a la Argentina en medio de la suba de casos de covid-19

La normativa permite nuevas herramientas que favorecen a las empresas de transporte para el cumplimiento de protocolos sanitarios. La documentación que se usará.

Disponen nuevos requisitos para ingreso al país
Disponen nuevos requisitos para ingreso al país | Joe Raedle vía Getty Images

El Gobierno nacional estableció este viernes 31 de diciembre nuevos requisitos para el ingreso de personas al país, debido a la nueva ola de contagios de covid-19, sumado al avance de la variante ómicron. 

Esta información se dio a conocer a través de la Decisión Administrativa 1316/2021 en el Boletín Oficial de hoy viernes 31 de diciembre y modifica a una anterior hecha en el mes de octubre. 

La normativa fue firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur; por la ministra de Salud, Carla Vizzotti; y por el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro. Permite que las empresas de transporte de todo tipo puedan hacer cumplir los protocolos sanitarios con más herramientas a su favor. 

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Los nuevos requisitos de ingreso a la Argentina

Esta resolución modifica una anterior que comenzó a regir en octubre, que estableció los "corredores seguros" (únicos puntos de acceso al país): "Previo al inicio del viaje hacia la República Argentina, los operadores de medios de transporte - aéreo, fluvial y marítimo - de pasajeros internacionales deberán - sin excepción - comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los requisitos sanitarios".

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Estos operadores de medios de transporte también deben verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba en el embarque. Están habilitados a negar el embarque a quienes no cumplan con los siguientes requisitos, que conforman una documentación de carácter de declaración jurada:

  1. Declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
  2. Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
  3. Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención.
  4. Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

El falseamiento de estos datos o la omisión de ellos puede dar lugar al inicio de acciones penales correspondientes. 

Una vez llegados al país, las personas que ingresen deberán portar durante un plazo de 14 días posteriores, toda la documentación que de cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos previamente. 

Otra modificación que se establece que todos los mayores de 6 años que hayan acreditado estar vacunados de forma parcial o completa en el esquema de vacunación, deberán practicarse una "prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada” al país, y abstenerse durante ese periodo", debiendo "abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados".

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Qué pasa con los requisitos para cruceros

Los "Requerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina" establecen: 

1) Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante ómicron, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si se confirmara que corresponde a la variante ómicron, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional. 

2) En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.

3) La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.