El fiscal Ramiro Gonzalez rechazó este lunes 30 de agosto el pedido de inconstitucionalidad que presentó Mauricio D’Alessandro, abogado defensor de Stefania Domínguez, una de las amigas de Fabiola Yañez que asistió a su festejo de cumpleaños en Olivos.
Stefania Dominguez es una de las 11 personas que estuvo en el cumpleaños de la primera dama en julio de 2020, mientras regía el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por la pandemia de coronavirus.
Gonzalez, fiscal interino de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, desestimó la presentación del abogado de Domínguez, quien había planteado la inconstitucionalidad del art. 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 y sus prórrogas, también que la conducta se realizó “en un error de prohibición excusable” y la inexistencia de delito. Ahora se espera que defina el juez de la causa, Sebastián Casanello, quien se estima iría en la misma línea.
La resolución, a la que accedió PERFIL, señala que D’Alessandro indicó que el texto del DNU 576/2020, vigente a la fecha, “implementaba el distanciamiento social preventivo obligatorio, que permitía las reuniones sociales de hasta diez personas en determinados aglomerados urbanos”, y que “las circunstancias y confusión que ha creado la normativa, distinguiendo entre áreas o conglomerados autorizados y los que no, motivaron el error de Stefania Dominguez, que creyó a partir de la invitación que le fue cursada, el evento estaba permitido”.
Olivos: el abogado de una amiga de Fabiola Yáñez aseguró que hay "30 fotos más" del festejo
Asimismo, en el pedido el letrado señaló que la amiga de la primera dama “no puso en riesgo la salud pública ya que no se pudo determinar que ninguna de las personas que participaron en la reunión haya estado contagiada del Coronavirus SARS-CoV-2, o padeciendo algún síntoma compatible con el mismo; con lo cual, debe descartarse que su accionar haya configurado el delito previsto y reprimido en el Art. 205 CP”.
Respecto de estos planteos, el fiscal consideró que se dirigen a “ensayar un argumento de defensa respecto a la conducta desarrollada por su defendida y que en esta investigación es objeto de reproche penal”. Y agregó: “Por ello, no es este incidente la vía idónea para ejercer las facultades conferidas por el Código Procesal Penal de la Nación”.
Sobre el pedido de inconstitucionalidad, en el escrito González sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional “se encontraba facultado para dictar estos decretos frente a la necesidad de salvaguardar la salud pública”, y que los decretos cuestionados “cumplen con todos los recaudos previstos en el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. En particular, se verifica una situación de necesidad y urgencia en los términos definidos por esta Corte en el precedente “Verrocchi” (Fallos: 322:1726)”.
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