Una pareja uruguaya, residente en la Argentina, fue descubierta este viernes por inspectores de la Dirección General de Aduanas en un barco de Buquebus a punto de zarpar llevándose al vecino país más de 114 mil dólares en efectivo, que habían repartido entre equipaje de mano, una valija y una billetera que habían dejado en su auto. La cuestión es que esa suma excedía por lejos lo que puede sacarse vía Buquebus como para "gastos personales", y ahora las multas que enfrenta la pareja uruguaya por intentar sacar ese dinero ilegalmente son sencillamente impactantes: pueden ir de 84 mil a 252 mil dólares. Es decir que la pareja uruguaya podrían quedar, incluso después del dinero encontrado, "debiendo plata".
Según se indicó, el operativo de la Aduana en Buquebús estuvo dentro de lo que se considera "revisiones de rutina", pero cuando los inspectores encontraron en la mochilla del ciudadano uruguayo había disimulados siete fajos de 10 mil dólares cada uno, le exigieron ver sus otras pertenencias, y así aparecieron otros cuatro fajos similares en una de las valijas de la pareja, mientras que en el vehículo que también llevaban al Uruguay había más billetes: de esa manera la cuenta llegó a una cifra por encima de los 114 mil dólares.
No se indicó en la nota de Aduana si la pareja explicó de donde provenía el dinero, lo concreto es que ese contrabando quedó a la vista en el control que se hacía de automóviles y pasajeros que se disponían a embarcar en el Buque Atlantic III con destino a Colonia, la hermosa ciudad de la vecina costa uruguaya.
El traslado ilegal de divisas transgrede lo que establece la Resolución General AFIP 2705/2009, relacionada al monto de dinero en efectivo que se puede trasladar por vía de equipaje, y a la pareja uruguaya podría caberle una multa de entre 84 mil y 252 mil dólares por infracción al artículo 979 del Código Aduanero.
El citado artículo establece que "El viajero de cualquier categoría, el tripulante o cualquier persona que extrajere o pretendiere extraer del territorio aduanero por vía de equipaje o de pacotilla, según el caso, mercadería que no fuere de la admitida en tal carácter por las respectivas reglamentaciones, será sancionado con una multa de UNO (1) a TRES (3) veces el valor en aduana de la mercadería en infracción. Y en el supuesto previsto en el apartado 1, si la exportación para consumo de la mercadería en infracción estuviere prohibida se aplicará además su comiso".
La Dirección de Aduanas dio intervención entonces al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°1, a cargo del Dr. Ezequiel Berón de Astrada quien ordenó el secuestro de las divisas.
La Aduana emitió un también un Reporte de Operación Sospechosa a la UIF e informó a la AFIP y la DGI para que en el marco del Convenio de Cooperación e Intercambio de Información celebrado con la República Oriental del Uruguay, se soliciten datos fiscales del ciudadano uruguayo en ese país para constatar si tiene inversiones en Uruguay no declaradas a la AFIP...
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