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Boletín oficial

La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva

Mediante una resolución, la agencia estatal de vigilancia de alimentos y medicamentos prohibió la elaboración y comercialización del producto por falta de registros.

Aceite
El fideicomiso tiene objetivo el abastecimiento y precios acordes con el mercado interno. | Télam

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de una marca de aceite de oliva en todo el país por resultar un producto ilegal, a través del Boletín Oficial del martes 15 de marzo.

La Disposición 2009/2022, firmada por Manuel Limeres, establece la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto en todo el territorio nacional del producto: 'Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)'" por la falta de registros del producto y del establecimiento, constituyendo "ser en consecuencia producto ilegal".

El organismo establece que las actuaciones surgieron a raíz de la consulta realizada por un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), relacionada a los registros exhibidos por el producto en su rótulo que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

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ANMAT prohibió la venta de un chocolate con maní y una marca de pickles

En el marco de la investigación, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Catamarca solicitó información a La Rioja sobre autorizaciones exhibidas en el rótulo del producto investigado, que arrojaron que el RNE y el RNPA eran inexistentes.

Estos datos fueron informados por el INAL a través del incidente Federal 1871. comunicando que la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja "verificó lo comunicado oportunamente".

Así, el producto se hallaba en infracción de los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto. Además, al no poder identificarse en "forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", tampoco podía ser elaborado ni comercializado en ningún lugar de la Argentina en norma con el Artículo 9° de la Ley 18284.

Por último, la disposición de la ANMAT estableció la prohibición de venta en todo el país de aquellos productos "que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12-008028 y RNPA N° 12-005232".

NM/FL