La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la absolución de un gendarme acusado por el abuso sexual de una detenida en un destacamento en Formosa. El máximo tribunal sostuvo la postura de la Procuración acerca de que el testimonio de la víctima no fue valorado "de manera adecuada" en línea con la normativa local e internacional en materia de género.
Según la acusación, el hecho ocurrió en 2015 cuando la víctima se encontraba detenida. Allí fue accedida carnalmente por el jefe de guardia, identificado como "A.R", obligada a practicarle sexo oral. También fue acusada como partícipe necesaria del hecho otra detenida en el escuadrón, quien amedrentó a a víctima para que no se opusiera a esos abusos.
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Los acusados habían logrado la absolución por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, una sentencia que fue ratificada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación. Finalmente, la querella recurrió la sentencia del gendarme y la elevó a la Corte Suprema, que dejó sin efecto la absolución.
El agente había sido juzgado por el abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cinco hechos y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en tres hechos, cometidos entre septiembre y octubre de 2015 cuando la víctima, D.G., estaba detenida en el Escuadrón 16, en Clorinda, Formosa.
El fallo de la Corte Suprema sobre el caso del gendarme acusado de abuso sexual
La Corte Suprema emitió su fallo con las firmas de sus cuatro ministros, Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti. Como fundamento, el tribunal máximo compartió e hizo suyo el dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.
El dictamen del titular del Ministerio Público Fiscal (MPF) apuntó contra los fallos dictados por el tribunal de juicio y por el revisor, considerando que el testimonio de la víctima no fue valorado de forma adecuada al estándar legal y jurisprudencial nacional e internacional en materia de género, como la Ley 26.485 de protección integral para "prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
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En tanto, el Procurador interino destacó que según dictaminó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en numerosos precedentes, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental en esta clase de agresiones, debido a que suelen ocurrir en ausencia de otras personas y no se puede reclamar o esperar pruebas gráficas o documentales.
Por último, en el dictamen valorado por la Corte se hizo hincapié en la necesidad de evitar patrones socioculturales discriminatorios que pueden llevar a descalificar la credibilidad de la víctima -ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor- y provocar inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de este tipo de hechos.
CDI cp