La Justicia porteña resolvió que era inconstitucional el plazo de cinco años para la prescripción de las multas de tránsito que rige en la Ciudad de Buenos Aires y acortó a dos años el tiempo para su caducidad.
Para la jueza Karina Andrade, del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas número 15, no puede seguir vigente el plazo de 5 años, ya que contradice la ley nacional que fija en dos años el plazo de prescripción.
La magistrada tomó la decisión a raíz de un caso concreto y marcó que una ley de la Ciudad no puede estar por encima de una norma federal.
Fue a partir de la apelación de la firma “Los Mana SA” por tres multas de tránsito recibidas por uno de sus vehículos que Andrade resolvió adecuar el plazo de CABA.
El puntapié por el que la justicia porteña resolvió intervenir en el plazo de prescripción de las multas de tránsito
La firma “Los Mana SA” apeló por las tres multas recibidas, una fue en mayo de 2018 por obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal; la siguiente la recibió en septiembre del mismo año por exceso de velocidad y la última en agosto de 2019 por estacionar en un lugar prohibido.
Por estas faltas la Unidad Administrativa de Control de Faltas condenó a la empresa a pagar una multa, pero sus abogados alegaron que el artículo 15 de la Ley 451 de la ciudad de Buenos Aires contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal. El primero señala que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta” y el segundo que las penas de multas prescriben a los dos años.
El planteo fue aceptado por la jueza Andrade y sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece limitaciones para legislar la prescripción y extinción de las acciones.
RB/fl