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PANDEMIA DE CORONAVIRUS

Un juez prohibió al gobierno porteño forzar la presencialidad del personal de salud

ATE objetó la resolución que obligaba a retomar tareas presenciales a trabajadores esenciales con una dosis de la vacuna contra el Covid-19. El juez Ferrer apoyó el planteo y exige al Ejecutivo de Larreta "fundamentar por qué considera que el retomar tareas no implica un riesgo para su salud".

Trabajadores de la salud de CABA-20210527
Trabajadores de la salud de CABA. | NA

En el marco de la segunda ola de Covid-19, un juez de la Ciudad de Buenos Aires le prohibió al gobierno porteño forzar la presencialidad del personal de salud que no tenga completo su esquema de vacunación contra el Covid-19.

La medida fue tomada por el juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Francisco Ferrer, tras un reclamo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el que había objetado la resolución del gobierno porteño que imponía el regreso a las actividades presenciales de los trabajadores de la salud que hubieran sido inoculados con la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19.

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"Debe cesar todo comportamiento que le imponga el retorno a la actividad presencial sin la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado", sostuvo el juez según lo publicado en el sitio web de la Justicia porteña. Además, sostuvo que el retorno a la actividad presencial del personal de salud de la Ciudad de Buenos Aires que contaran con una dosis deberá ser adecuadamente "motivada y fundamentada en base a los criterios científicos actualmente disponibles", tanto a nivel local como internacional.

El fundamento del fallo apunta a la prevención de un potencial contagio de Covid-19 de los trabajadores de la salud, algo posible pese a contar con la primera dosis de la vacuna. Por otro lado, le exige al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta a "fundamentar por qué obliga a cada trabajador de la salud a retomar actividad presencial y por qué considera que ello no implica un riesgo para su salud".

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En este sentido, el fallo establece que cualquier decisión en contrario "además de tergiversar el sentido de la norma general involucrada, impide efectuar el análisis de razonabilidad de la convocatoria de cada trabajador afectado por la medida, colocándolo en mayor riesgo del que fuera autorizado".

Además, el juez Ferrer advirtió una contradicción con la legislación que rige a nivel federal en la materia, considerando que mientras la norma nacional consagra una facultad a las autoridades administrativas correspondientes de convocar a la presencialidad, la normativa de la Ciudad de Buenos Aires consagra un deber de retorno a las actividades presenciales.

Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había emitido una resolución en donde se indicaba que los trabajadores de la salud debían presentarse a tomar servicio de haber recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la Argentina y hubieran transcurridos al menos catorce días corridos de la primera inoculación.

 

CI/HB