El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en 4 departamentos de la provincia de Río Negro afectados por granizo y lluvias intensas, a través de la Resolución Nº 86/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial,
La medida rige por el término de un año, desde el 17 de marzo de 2021, para las explotaciones hortícolas, apícolas, frutícolas, vitivinícolas, de frutos secos y animales de granja de Avellaneda, General Conesa, El Cuy y General Roca.
Río Negro: declaran la emergencia y desastre agropecuario en El Bolsón.
Por su parte, a través de la Resolución Nº 77/2021, la cartera agropecuaria declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a 11 departamentos de la provincia de San Juan, afectados por heladas, tormentas de granizo, precipitaciones intensas y crecidas, desde el 19 de abril y por el término de un año.
La medida contempla las explotaciones de vid, olivo y frutihortícolas del área comprendida por los Departamentos de San Martín, Sarmiento, 25 de Mayo, Albardón, Angaco, Pocito, Jachal, Ullum, 9 de Julio, Caucete y Zonda.
Cómo acceder
El ministerio que conduce Luis Basterra informó que para poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Por su lado, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
LM