RECURSO DE APELACIÓN

Crimen vial de Rosario: la defensa de López Gagliasso pide cambio de carátula y no caer en la “demagogia judicial”

Pese a que su defendido circulaba a 120 kilómetros por hora y su accionar provocó dos muertes, el abogado Carlos Varela pidió no caer en “la demagogia judicial para tratar de quedar bien con el clamor popular y tomar los procesos judiciales con prudencia y no con emociones”.

. Foto: RedBoing

El abogado Carlos Varela, defensor de Agustín López Gagliasso, quien el martes pasado circuló a más de 120 kilómetros por hora en la costa central y en la esquina de Wheelwright y Presidente Roca, en la ciudad de Rosario, y arrolló y mató a Tania Gandolfi de 41 años y su hija Agustina García de 16, oriundas de Córdoba, presentará un recurso de apelación contra la resolución de la jueza Paola Aguirre.

El conductor que protagonizó el crimen vial en la Costanera está detenido con prisión preventiva y el viernes pasado se aceptó la calificación de las fiscales Valeria Piazza Iglesias y Mariana Prunotto en su contra como doble homicidio con dolo eventual.

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“Pretendemos que se adecue la conducta de López a doble homicidio culposo en accidente de tránsito”, adelantó Varela a La Capital, de Rosario, “Fundado sobre la admisión de la calificación propuesta por las fiscales Piazza Iglesias y Prunotto (doble homicidio simple, que tiene pena prevista de 8 a 25 años de prisión) pretendemos que se adecue la conducta de López a la de doble homicidio culposo en accidente de tránsito (que tiene prevista de 3 a 6 años de prisión) y sobre esa base, discutir la prisión preventiva que se dictó”, indicó el letrado.

En ese sentido, aunque no descartó solicitar la libertad de su defendido, Varela asumió que “resulta complejo de revocar su detención, quizás morigerar su estado de detención a medidas alternativas como la prisión domiciliaria pero veo más posible la corrección al homicidio culposo”.

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“El Código Penal prevé esa calificación expresamente. Y lo del dolo eventual fue una creación jurisprudencial (es decir que no existe en ningún artículo del Código Penal) para suplir la diferencia enorme que había antes con los montos de pena ante situaciones de accidentes graves. Saltaba de una pena de 3 años de máxima a la nada. Ahí se creó el dolo eventual en accidentes de tránsito para adecuar esos casos al artículo 79 de homicidio simple; pero en el 2017, se sanciona la ley 27.347 que reforma el Código Penal y agrega el art. 84 bis, por lo que todas las muertes ocasionadas en tránsito, quedan bajo ese artículo”, explicó Varela.

El abogado sugirió no caer en “la demagogia judicial para tratar de quedar bien con el clamor popular y tomar los procesos judiciales con prudencia y no con emociones”.