Fueron intercambiadas al nacer en 1977, vivieron medio siglo en el error: ahora la Provincia debe indemnizarlas
El error se produjo en la Maternidad de un hospital provincial. La condena civil fue por "falta de servicio". El drama de mujeres y sus familias que descubrieron la verdad a sus 45 años por un ADN.
El juez Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba, Mariano Andrés Díaz Villasuso, condenó a la Provincia de Córdoba a indemnizar por daño moral a tres mujeres que fueron víctimas de un intercambio de bebés al nacer en la Maternidad de un hospital provincial, en el año 1977.
Tres historias desgarradoras, consecuencias de un error administrativo que alteró la identidad y el destino de dos familias completas durante casi cinco décadas.
Un error en la sala de partos
Los nacimientos se produjeron el 25 de mayo de 1977. Dos parturientas, G y C (se omiten sus identidades) se internaron para dar a luz. Sin embargo, debido a una grave negligencia de los dependientes del hospital, las bebés recién nacidas fueron cruzadas y entregadas a las familias equivocadas.
Como consecuencia de este yerro, la bebé M fue registrada y criada como hija de G y su pareja, hoy fallecido. En tanto, la bebé L. fue anotada y criada como hija de C y L (ambos fallecieron). Durante más de 40 años, ambas familias ignoraron por completo la verdad biológica.
La duda
En octubre de 2021, G y la hija que le fue entregada en la maternidad al momento de nacer, M, se sometieron de manera privada a un estudio de ADN. El resultado fue devastador: se excluyó científicamente cualquier vínculo biológico entre ambas.
Ante este escenario, intervino el Programa de Identidad Biológica de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI). Tras investigar los libros de partos de la maternidad de aquel 25 de mayo de 1977, identificaron a L. como una de las personas nacidas en la misma fecha y lugar. En febrero de 2024, el Banco Nacional de Datos Genéticos confirmó que G era la madre biológica de L..
Para cerrar el círculo, M. —quien aún no conocía su origen— solicitó cotejar su perfil genético con los hermanos de L (dado que los padres de esta última habían fallecido). En septiembre de 2024, las pruebas confirmaron que era la hija biológica de esa familia, compartiendo el mismo padre y la misma madre con quienes -descubrió- eran sus nuevos hermanos.
Historias de vida y violencia
El expediente judicial detalla el profundo impacto psíquico y social del descubrimiento. L. relató haber tenido una infancia y juventud sumamente precaria y dolorosa. Quien ella creía que era su padre intentó violarla en varias ocasiones y la golpeaba, al punto de haber tenido que vivir debajo de un puente. Además, debió afrontar la dolorosa realidad de que nunca podrá conocer a sus verdaderos padres biológicos por haber fallecido previamente.
Por su parte, las pericias oficiales determinaron que M . padece un trastorno depresivo persistente que le provoca una incapacidad psíquica parcial y permanente del 25%, directamente vinculada al impacto de la revelación de su identidad y a la historia de maltrato vivida en su entorno de crianza.
Un gobierno de facto como excusa
Al contestar la demanda, la Provincia de Córdoba intentó interponer una excepción de falta de acción argumentando que, al haber ocurrido el hecho en 1977 bajo un gobierno de facto, el nosocomio formaba parte del circuito represivo de la dictadura militar, por lo que el caso debía encuadrarse en el derecho público y de lesa humanidad.
El juez Díaz Villasuso rechazó tajantemente estos argumentos. Con base en informes de la Secretaría de Derechos Humanos, constató que las madres concurrieron libremente al hospital, no estaban detenidas ni vinculadas a procesos políticos y que el infortunio se debió estrictamente a un error administrativo de negligencia médica. Además, el magistrado remarcó que los actos ilícitos cometidos por agentes estatales no extinguen la personalidad jurídica del Estado provincial, que es inmanente y debe responder civilmente tras el restablecimiento constitucional.
El fallo aplicó la doctrina de la responsabilidad objetiva por "falta de servicio". El juez enfatizó que, si bien la atención del parto es una obligación de medios, la entrega del bebé recién nacido a su respectiva familia biológica constituye una verdadera "obligación de resultado" que el nosocomio incumplió de forma flagrante.
Las indemnizaciones
Por todo ello, la Justicia resolvió hacer lugar a las demandas de las víctimas directas y condenó a la Provincia de Córdoba a pagar las siguientes sumas por daño moral: $25.000.000 para la madre, G; $25.000.000 para L. y $30.000.000 para M (atendiendo a su incapacidad psicológica del 25%).
Debido al extraordinario transcurso del tiempo (49 años desde el hecho), el magistrado ordenó aplicar un interés moratorio del 8% anual puro desde el día del daño (25 de mayo de 1977) hasta la fecha de la sentencia. Con esta actualización de valor, las condenas efectivas representan un desembolso actualizado que asciende a $123,4 millones para G y L., y de $148,1millones para M.
Por último, el tribunal rechazó las demandas entabladas por los hermanos de ambas jóvenes, quienes reclamaban resarcimientos de hasta 100 millones de pesos cada uno. El juez fundamentó que, bajo el Código Civil aplicable al momento del perjuicio, los damnificados indirectos (como los hermanos) carecen de legitimación activa para reclamar daño moral si las víctimas directas sobrevivieron al hecho lesivo, ya que no se verificó el fallecimiento ni una gran discapacidad física inmediata al momento del suceso.
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