Juez federal de Córdoba declaró inconstitucional el tope a las jubilaciones docentes
El Juzgado Federal N° 1 resolvió en un mes una acción de amparo presentada contra la Anses, sentando un precedente clave al determinar que los topes de la Ley de Solidaridad Previsional desvirtúan el régimen especial docente. Frenó descuentos por Ganancias.
El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Carlos Ochoa, hizo lugar a la acción de amparo presentada por un docente jubilado contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La sentencia tiene dos aspectos novedosos. En su contenido, declara incalculables e inconstitucionales los topes previsionales para los docentes comprendidos en estatutos especiales. El segundo es la celeridad del fallo.
La acción de amparo, patrocinada por los abogados Jorge Horacio Gentile y Eric Cross, fue interpuesta el 2 de septiembre de 2026.
Apenas seis días después, el 8 de septiembre, el tribunal dio curso al pedido e intimó a la Anses a presentar su informe. Luego de recibir la respuesta, el 11 de septiembre, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto el 1 de octubre. El pronunciamiento definitivo fue dictado el 15 octubre último.
Abogados exigen que Bittar dé explicaciones por los gastos de campaña
Los topes previsionales no aplican al régimen docente
El juez Ochoa realizó un análisis sobre la inaplicabilidad de los topes máximos jubilatorios impuestos por el artículo 9 de la Ley 24.463 (Ley de Solidaridad Previsional) vigente desde 1995.
El juzgado determinó que el demandante obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente de la Ley 24.016 y el Decreto 137/05. En consecuencia, el fallo establece que sujetar el haber de un docente a las escalas de deducción o topes de la ley general resulta inconstitucional e ilegal, ya que desvirtúa las condiciones de proporcionalidad y movilidad propias del estatuto diferenciado.
El tribunal fundamentó que el sistema previsional docente ha quedado sustraído del régimen general de la Ley 24.241, manteniendo intacta su pauta de movilidad basada en las variaciones salariales del sector. Por ende, cualquier quita o recorte efectuado por la Anses amparándose en topes generales constituye una arbitrariedad manifiesta que vulnera los derechos adquiridos del trabajador pasivo.
Qué dijo sobre la Ley de Ganancias
En la misma sentencia, el juez ordenó cesar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes mensuales y sobre las sumas retroactivas. Basándose en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso "García, María Isabel"), el fallo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628, reafirmando que no se puede equiparar la capacidad contributiva de un jubilado con la de un trabajador activo.
En base a esos argumentos, ordenó que Anses no continúe aplicando los recortes que efectuaba, que le devuelva retroactivos y prohibió al organismo previsionar ampliar Ganancias tanto al haber corriente como a las sumas que se abonen por retroactividad
Por último, fijó un término de 30 días para que Anses ejecute el cumplimiento de la sentencia.
También te puede interesar
-
“Nos deben $ 750 millones, no somos delincuentes”: Duro reclamo de las cooperativas al titular del Coys
-
Córdoba Welcome: Con casi 540 mil trabajadores, los shows apuntan a los beneficios de otras industria
-
KIRI, la tecnológica cordobesa que lleva el modelo Duolingo a los equipos y crece en Latinoamérica
-
Tras la muerte de un policía en Córdoba, Quinteros reclamó a la Nación por el estado de las vías
-
Passerini duro con Luis Juez: “Es muy cómodo hablar como habla él ganando 14 palos por mes”
-
Balance del Día de la Madre en Córdoba: “Hemos sacrificado mucha rentabilidad en función de mantener ventas”
-
Nuevo Sanatorio Allende en zona sur: avanza el proyecto que demandará USD 120 millones y generará 3.500 empleos
-
Gustavo Klein apuntó contra Nación por el Plan Remediar: “Si quiere que las provincias nos hagamos cargo, que giren los fondos adecuados”
-
Elecciones en Brasil: "La calle está con Lula, pero el problema es el voto del interior controlado por el poder económico"