La CIDH lleva a la Corte el caso de un exempleado público cordobés cesanteado durante la dictadura
Germán Carlos Ojeda fue detenido en 1975 y despedido en 1976 mientras estaba encarcelado e incomunicado. Tras dos décadas de rechazos judiciales en Argentina , el organismo internacional concluyó que el Estado violó sus derechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la demanda contra el Estado argentino por el caso de Germán Carlos Ojeda, un ex trabajador de la Administración Pública de la Provincia de Córdoba que fue despedido de su cargo en 1976 por autoridades de la dictadura militar, mientras estaba detenido por razones políticas. Se trata de la primera causa sobre un cesanteado cordobés que llega a esta máxima instancia internacional, según destacó el estudio jurídico que lo patrocina Gentile Saravia.
Detención, cesantía y exilio
Ojeda se desempeñaba en la Dirección de Procesamiento Electrónico de Datos del Ministerio de Economía provincial cuando fue privado ilegalmente de su libertad por agentes estatales el 15 de marzo de 1975. Permaneció en prisión hasta 1979 y posteriormente debió exiliarse en España. Aunque el Estado nacional reconoció la ilegalidad de su detención y le otorgó la reparación económica prevista por la Ley 26.913 para ex presos políticos, su situación laboral nunca fue subsanada.
El 5 de octubre de 1976, mientras Ojeda continuaba encarcelado, el gobierno de facto provincial dictó el Decreto 3374/76 ordenando su cesantía al amparo de normativas represivas dirigidas contra presuntos vinculados a organizaciones subversivas. Dicho decreto jamás le fue notificado.
"Era absurdo que me exigieran reclamar estando incomunicado"
Con el retorno de la democracia en 1984, Ojeda inició reclamos administrativos y judiciales con el patrocinio del abogado Jorge Horacio Gentile para lograr la nulidad del despido y su reincorporación laboral. Sin embargo, la justicia argentina rechazó sistemáticamente sus pedidos por razones puramente formales, argumentando que los recursos habían sido presentados fuera del plazo legal.
Ojeda recordó sus motivaciones iniciales y cuestionó la rigidez e incoherencia de los fallos judiciales locales. Remarcó el absurdo jurídico de exigirle el cumplimiento de plazos administrativos mientras se encontraba privado de la libertad y aislado del exterior: "Fui despedido en el año 76 sin que se me comunicara en ningún momento ni se me hiciera firmar ninguna carta de cesantía y además estando en situación de absolutamente incomunicado, cosa que no tuvo en cuenta el Superior Tribunal de Córdoba”, subrayó.
Respecto a las expectativas actuales tras más de cuatro décadas de litigio, Ojeda señaló que "a esta altura lógicamente ya no me interesa la reincorporación porque ya tengo una edad que no corresponde, pero sí algún tipo de prestación por parte de la provincia que tenga en cuenta el hecho de que fui despedido en el año 76".
La resolución de la CIDH y el pase a la Corte Interamericana
El derrotero judicial en Argentina se prolongó durante casi dos décadas hasta que en 2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el último recurso. Ante la falta de respuesta de fondo, Ojeda presentó su petición ante la CIDH en ese mismo año.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo, la CIDH concluyó que Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho al trabajo contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El organismo internacional fundamentó que el proceso excedió holgadamente el plazo razonable y criticó que las autoridades judiciales argentinas se limitaran a desestimaciones formales sin evaluar la arbitrariedad del despido ni la falta de notificación del acto administrativo.
Ante la falta de avances en el cumplimiento de sus recomendaciones y la ausencia de un acuerdo de reparación integral, la CIDH elevó el expediente a la Corte Interamericana solicitando se declare la responsabilidad internacional del Estado argentino y se ordenen medidas de reparación por daños materiales e inmateriales.
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