La Ley de Glaciares bajo amenaza: regresión ambiental, inconstitucionalidad y violación de derechos humanos
En un contexto de crisis climática y retrocesos normativos, la reforma de la ley de glaciares vulnera el principio de progresividad, las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Escazú y los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, poniendo en riesgo los derechos humanos de las presentes y futuras generaciones.
Argentina es uno de los países con mayor cantidad de glaciares del mundo y estos ecosistemas se extienden a lo largo de gran parte del territorio nacional, desde el norte hasta la Patagonia. Su relevancia radica en que los glaciares cumplen funciones ecológicas esenciales: regulan los ciclos hídricos, alimentan cuencas, sostienen la biodiversidad y garantizan el acceso al agua para millones de personas.
Protegerlos es proteger el derecho humano al agua, a un ambiente sano y a condiciones de vida dignas, derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por el sistema interamericano de derechos humanos.
La defensa de los glaciares en Argentina es más que un asunto de política ambiental, es un asunto de derechos humanos y democracia. Hace poco más de quince años, la sanción de la Ley de Glaciares Nro. 26.639 fue el resultado de una movilización social amplia y diversa, protagonizada por organizaciones ambientales, pueblos indígenas, comunidades cordilleranas, sectores científicos y académicos.
En aquel entonces se construyó democráticamente un consenso básico: proteger los bienes que sostienen la vida, proteger los glaciares, es una obligación ética frente a las generaciones presentes y futuras.
La Ley N.º 26.639, sancionada en 2010, establece presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglaciar, definiéndose como bienes públicos y reservas estratégicas de recursos hídricos.
Gracias a esta ley fue posible avanzar en el Inventario Nacional de Glaciares, una herramienta científica que permitió conocer la magnitud, ubicación y características de estos ecosistemas. Ese conocimiento no es neutro: constituye la base para diseñar políticas públicas orientadas a la protección efectiva del ambiente y, con ello, de los derechos humanos esenciales que dependen de su existencia.
Principio de progresividad
La modificación de esta ley, en la forma que propuso el Poder Ejecutivo nacional, incumple con uno de los principios fundamentales del derecho, el principio de progresividad. Este principio, ampliamente reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, impone a los Estados la obligación de avanzar de manera constante en la ampliación y fortalecimiento de los derechos, y les prohíbe adoptar medidas que reduzcan los niveles de protección ya alcanzados. Este principio, se vincula directamente con otro, el principio de no regresión, incorporado doctrinariamente y en el Acuerdo de Escazú, el cual obliga a los Estados a no debilitar los estándares de protección ambiental existentes.
El principio de progresividad y el de no regresión no son consignas abstractas. Funcionan como límites jurídicos concretos frente a políticas que priorizan la explotación intensiva de bienes naturales por sobre la protección de la vida y los derechos.
En este marco, cualquier intento de reducir la tutela de los glaciares no solo debe ser analizado como una mera reforma legislativa, sino como una posible vulneración de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) ha sido clara al vincular la protección del ambiente con la vigencia de los derechos humanos. En sus Opiniones Consultivas OC-23/17 y 32/25, el tribunal internacional afirmó que el ambiente sano es un derecho autónomo y que su degradación puede afectar el goce efectivo de derechos como la vida, la integridad personal y la salud.
La CIDH sostuvo además que los Estados tienen deberes reforzados de prevención frente a daños ambientales graves o irreversibles y que deben actuar con base en la mejor evidencia científica disponible. Estas pautas resultan especialmente relevantes cuando se trata de ecosistemas frágiles y no renovables como los glaciares.
Crisis climática global
Además, en este contexto de crisis climática global, la CIDH en la OC - 32/25 advierte sobre la fragilidad del derecho al agua y la alimentación. El Tribunal recuerda “que el retroceso de los glaciares compromete las fuentes de agua generadas por el deshielo, las cuales, en regiones con precipitaciones estacionales o anuales bajas, pueden representar una parte sustancial del flujo hídrico disponible para la agricultura, especialmente durante años secos”.
El proceso que el gobierno llevó adelante para conseguir la modificación de la ley también vulnera el derecho de participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, reconocido en el Acuerdo de Escazú, y sostenido por la CIDH en diversas opiniones consultivas. Así, la participación histórica que dio origen a la sanción de la ley hoy se ve vulnerada por negociaciones a puertas cerradas y la urgencia de avanzar en un proceso extractivista voraz, guiado por intereses políticos y económicos, sin responsabilidad alguna sobre el futuro de bienes comunes estratégicos.
En este contexto, la reforma de la Ley de Glaciares conllevan la vulneración de derechos de raigambre constitucional. Reducir el alcance de la protección, vulnerar los derechos de participación y relativizar las prohibiciones vigentes o fragmentar los criterios de tutela entre distintas jurisdicciones implica, como señalamos, un claro retroceso frente a los estándares construidos durante más de una década.
Además de debilitar el sistema de presupuestos mínimos previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, estas iniciativas desconocen el rol del sistema científico y erosionan la seguridad jurídica en el derecho ambiental.
En un escenario de crisis climática, incendios forestales, sequías prolongadas y pérdida acelerada de biodiversidad, avanzar hacia esquemas de menor protección ambiental resulta incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado argentino. Defender la Ley de Glaciares es, en definitiva, defender un modelo de desarrollo que reconoce límites y que coloque en el centro el cuidado de los bienes comunes y, por sobre todo, la dignidad humana. Es también reafirmar un compromiso intergeneracional, asegurar que las próximas generaciones puedan convivir con ríos, montañas y glaciares, y no hereden un territorio degradado y sin alternativas de desarrollo sostenible.
Frente a los intentos de regresión, la respuesta no puede ser la indiferencia. Está en juego no sólo el destino de los glaciares, sino la posibilidad de una vida digna en un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras.
(*) Abogada, integrante del área de ambiente de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps).
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