La obsolescencia tecnológica del derecho del trabajo
Mientras las empresas operan con inteligencia artificial, firma digital y plataformas en la nube, el derecho laboral argentino sigue exigiendo papeles, telegramas y presencia física. Modernizar es garantizar derechos con herramientas del siglo XXI.
La actualmente vigente Ley de Contrato de Trabajo 20.744 con sus escasas modificaciones data de 1974 y obedece a un contexto de relaciones laborales principalmente industriales donde las prestaciones son físicas y siempre presenciales.
El empleador ejercía un control directo y personal. Las comunicaciones de la época eran solamente postales y la seguridad de los acuerdos reposaba en un documento escrito. Los departamentos de Recursos Humanos tenían un rol orientado a la registración y liquidación. Respondió adecuadamente a un contexto mundial que hoy es diferente.
El mundo ha cambiado radicalmente en los últimos 50 años. Y los cambios se siguen acelerando. Las leyes, especialmente la laboral, tienen que estar actualizadas. El advenimiento de la informática, internet, telefonía celular, redes sociales, inteligencia artificial, teletrabajo, plataformas digitales, sistemas de geolocalización y tercerización, son algunos de los principales cambios que han ocurrido con posterioridad a la sanción de la ley. No son menores.
La paradoja es que podemos transferir millones de pesos desde un celular, pero para comunicar una renuncia o un despido debemos ir a la sede del correo y enviar un telegrama o carta documento.
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Se habla usualmente de modernización del derecho del trabajo en relación a múltiples aspectos que hacen a los derechos y una u otra parte. También debemos modernizarnos en muchos sentidos, ya que el contexto ha cambiado. Sin embargo, debemos hablar de múltiples aspectos en donde no se trata de indemnización vs. fondo de desempleo, o si el preaviso será de 3 o 6 meses. La aplicación de la tecnología a la gestión de las relaciones laborales representa una oportunidad que generará una eficiencia que redundará en beneficios para ambas partes. La anticuada ley que tenemos vigente está atrasada tecnológicamente.
Las empresas han ido incorporando paulatinamente diversas herramientas tecnológicas, pero no es fácil, ya que siendo el derecho laboral un tema sensible y la mayor fuente de litigiosidad de estos tiempos, las limitaciones están a la vista.
Todo por cambiar
Las modificaciones a realizar son múltiples. Menciono algunas a continuación.
-La posibilidad de la digitalización completa de la documentación laboral. Brinda más seguridad que el papel, promueve transparencia y disminuye costos. Involucramos acá incluso los más formales, que pueden ser una renuncia, un despido o un acuerdo que hoy se hace ante escribano. Una firma y un sello es la máxima expresión de seguridad documental. Prehistórico.
-Notificaciones digitales. Es impensable que la totalidad de las notificaciones formales de una relación laboral deban pasar por el correo o por un escribano. Es propio del mayor avance tecnológico de la época. El cartero es la máxima expresión de seguridad en las comunicaciones. Igualmente prehistórico.
Hay muchos otros ejemplos, como la telemedicina para el control de ausentismo. Es totalmente accesible en la actualidad enviar digitalmente certificados y estudios para luego realizar una videollamada. Habrá situaciones que ameriten la visita médica y otras en donde podrá realizarse remotamente, con la consiguiente reducción de costos y aumento de seguridad para todas las partes.
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El control de horario electrónico es otro ejemplo. La geolocalización y el reconocimiento facial son elementos que dejan atrás la burocracia del reloj tarjeta que aún vemos en su versión analógica en algunas empresas. Hay otros enfoques también, como la representación sindical, que está calculada en base a la posibilidad de comunicaciones presenciales. Hoy se puede repensar a la luz de la facilidad de las comunicaciones.
Y todo esto sin llegar a hablar todavía de Inteligencia Artificial, que aplicada a las relaciones laborales nos dará métricas y análisis de todo tipo, que generarán predicciones tendientes a reforzar el cumplimiento y la seguridad de las relaciones laborales con una baja a la litigiosidad.
Por supuesto que toda propuesta no estará exenta de críticas, ya que los temores y la inercia son dos fuerzas muy poderosas. La brecha digital será un escollo a sortear, la seguridad de los datos y comunicaciones debe llevarse a cabo responsablemente y la normativa debe ser completa y coherente, entre otros. No es novedoso. El cambio es permanente y debemos adaptarnos.
En épocas de reformas, no solamente se trata rebalanceo de derechos entre partes de posiciones antagónicas. Es obligatorio que aprovechemos la oportunidad para ser eficientes mediante la aplicación de la tecnología y para eso necesitamos una ley laboral lo suficientemente moderna.
(*) Socio - Jaskowsky Bistocco Barrios - Abogados
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