Fallo del Tribunal Superior de Justicia

Manipulación psicológica en grupos religiosos: ¿Es legal el control estatal?

Con un solo voto de diferencia y una discusión de fondo, el máximo tribunal fijó criterio sobre la constitucionalidad de la Ley provincial 9891, de prevención y asistencia a las víctimas de grupos que usan técnicas intromisivas en la psiquis de las personas.

El TSJ fijó límites al Estado a la hora de intervenir preventivamente en actividades religiosas. Foto: Cedoc Perfil

La Sala Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió una acción de amparo colectiva presentada contra la Provincia de Córdoba a raíz de la Ley 9891, de prevención y asistencia a las víctimas de manipulación psicológica en grupos religiosos, aprobada en 2011 . El recurso que llevó el caso al máximo tribunal fue impulsado por un ciudadano, en representación de un colectivo de agrupaciones espirituales, con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad de la norma y su decreto reglamentario. 

Por mayoría de sus integrantes, el tribunal confirmó la constitucionalidad de la ley. Sin embargo, la novedad central del fallo radica en la pauta de interpretación constitucional obligatoria que fijó el TSJ.

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El límite al Estado: prohibición de indagación dogmática

En el voto de mayoría —conformado por los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, María Marta Cáceres de Bollati y Jessica Valentini—, el TSJ remarcó que la norma no autoriza al Ministerio de Justicia a convertirse en un departamento filosófico o teológico dedicado a categorizar, calificar o evaluar las creencias y líneas doctrinarias de ninguna organización.

El tribunal fundamentó que la Constitución garantiza la estricta neutralidad del Estado en materia religiosa y de conciencia, donde no existen religiones oficiales ni cultos de primera o segunda categoría. En consecuencia, los magistrados precisaron que las tareas de "investigar y estudiar" asignadas al Ejecutivo deben entenderse de forma restrictiva: únicamente como un análisis mínimo de carácter preventivo y asistencial ante denuncias por técnicas coercitivas, con la obligación de derivar inmediatamente las actuaciones al Ministerio Público Fiscal en caso de advertirse la posible comisión de un delito.

Asimismo, el fallo aclaró que la norma no habilita la apertura de registros de antecedentes ni el almacenamiento de datos sensibles sobre las convicciones o filiaciones de los ciudadanos.

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Voto en disidencia y el debate sobre la palabra "sectas"

La decisión contó con un voto en disidencia parcial por parte de los vocales Aída Tarditti, Luis Rubio y Luis Angulo, quienes consideraron que correspondía declarar la inconstitucionalidad directa del artículo 5, inciso a) de la ley. Para esta postura, otorgar al Estado la facultad de estudiar las ideas o directrices de grupos minoritarios representa una amenaza latente para la libertad religiosa y de culto.

Asimismo, los jueces en disidencia propusieron exhortar a la Legislatura de Córdoba para revisar los conceptos técnicos de la norma —como el de "manipulación psicológica"—, y al Ministerio de Justicia para que se abstenga de utilizar términos como "sectas" o "sectas destructivas" en sus campañas oficiales de difusión.

A pesar de las discrepancias, el fallo fija jurisprudencia al delimitar el equilibrio entre la prevención estatal de abusos coercitivos y la tutela irrestricta de la libertad de conciencia y de culto en la provincia.