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Mora récord y hostigamiento: lo que las financieras no pueden hacerte aunque debas dinero

Con más de cinco millones de argentinos en situación irregular crediticia y niveles de impago que no se veían desde hace dos décadas, las empresas de cobranza intensifican sus tácticas de presión. Un abogado especialista advirtió que el deudor conserva derechos fundamentales que pocas veces conoce y que, en muchos casos, los montos reclamados no tienen justificación legal.

El hostigamiento de las financieras es ilegal aunque usted deba. Foto: CEDOC

La irregularidad en la cartera de crédito a familias trepó del 2,8% en diciembre de 2023 al 11,2% en febrero de 2026, según datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA). En abril, estimaciones provisorias indicaban que ese índice se aproximaba al 12%. En préstamos personales, el deterioro resultó aún más pronunciado: del 4,3% al 13,8% en el mismo período. El número tiene nombre y apellido: la morosidad bancaria castiga hoy a cinco millones de argentinos.

Detrás de esa estadística se despliega otra crisis, menos visible pero igualmente dañina: la del hostigamiento sistemático que padecen quienes no pueden pagar. Llamados telefónicos a toda hora, mensajes que simulan ser notificaciones judiciales, contactos con familiares, vecinos y empleadores. Prácticas que, según los especialistas, son ilegales aunque la deuda sea real.

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El abogado Nicolás Varrone, entrevistado en el programa Punto y Aparte de Punto a Punto Radio 90.7, rechaza de plano el relato de una "industria del juicio" y propone una lectura diferente del fenómeno. "No existe la industria del juicio. Lo que existe es una industria del incumplimiento, pero de la ley", afirmó.

A su criterio, las empresas evitan deliberadamente la vía judicial -costosa y lenta- para presionar a sus clientes por canales informales y, con frecuencia, abusivos. "Las empresas lo que hacen es hostigar consumidores a través de llamados telefónicos, mails, correos, llamados a familiares, llamados a los jefes, todo para lograr presionar desde otro lado y no tanto un juicio, porque un juicio es bastante caro y bastante lerdo", precisó.

El origen del problema: el salto de 2023

Varrone sitúa el punto de inflexión en diciembre de 2023 y enero de 2024, cuando una devaluación abrupta y el disparador de las tasas de interés crearon el caldo de cultivo para el sobreendeudamiento masivo. "Las empresas que manejan este tipo de situaciones aprovecharon esa confusión y remarcaron precios por encima de lo que marcaba el índice de precio del consumidor, basados en una expectativa inflacionaria que al final no se dio", explicó.

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El más reciente Informe de Bancos del BCRA confirma que todos los segmentos de crédito experimentaron sus mayores tasas de morosidad al inicio de 2026, y que los registros marcan un récord desde, al menos, 2004. El presidente del Banco Central, Santiago Bausili, sostuvo ante el Congreso Económico Argentino que "el sistema se está saneando", y dejó en claro que el BCRA no tiene en carpeta ninguna medida para reducir la morosidad.

El "peso moral" de la deuda y los derechos que nadie informa

Para Varrone, uno de los mayores problemas es que los deudores desconocen que conservan derechos aun cuando el incumplimiento es real. El especialista lo llama "el peso moral de la deuda": la sensación de deshonra que lleva a tolerar abusos que la ley prohíbe expresamente. "El deudor pasa a ser una persona no honorable si no honra sus deudas. En ese sentido, la Ley de Defensa del Consumidor establece entre sus derechos el deber de trato digno", señaló.

El artículo 8 bis de la Ley 24.240 obliga a las empresas a garantizar condiciones de atención digna y equitativa, y a abstenerse de conductas que coloquen al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Se considera hostigamiento cualquier acción de cobro que se realice a toda hora o con frecuencia excesiva, que implique amenazas o lenguaje intimidante, o que se efectúe a través de terceros no involucrados como familiares, vecinos o empleadores.

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Pero Varrone agrega un derecho que considera anterior y más fundamental: el derecho a la información. Según explicó, cuando una empresa reclama una deuda en mora jamás detalla su composición. "Uno tiene derecho a conocer cuál es el capital que debe, a qué tasa de interés, qué intereses se han aplicado -compensatorios, moratorios, punitorios-, cuánto de esa deuda corresponde a honorarios y cuánto a gastos, y si esa deuda está justificada", indicó. Y añadió: "Le pasará a mucha gente que se le reclama un monto definitivo -supongamos, dos millones de pesos- y nunca podemos acceder a saber cuál es la composición de ese capital".

Esa opacidad, advirtió, habilita el cobro de intereses difícilmente justificables. "Todo aquel que debe es posible reclamarle lo que sea en concepto de intereses, lo que sea en concepto de honorarios, lo que sea en concepto de gastos. Y eso entendemos que es errado. El deudor debe, pero eso no le quita su calidad de ser humano".

El marco legal: robusto en el papel, débil en la práctica

Desde Adelco (Acción del Consumidor), su presidenta Claudia Collado advierte que "en estos momentos hay una creciente morosidad que es de público conocimiento, y con ello aumentan los abusos de las empresas de cobranza", y cuestiona: "Lamentablemente, estas prácticas están lejos de mejorar y de cumplir con lo que marca la ley, y es poco el control que se tiene sobre ellas".

La asociación considera que el marco legal vigente resulta insuficiente por ser demasiado general, problema que se agravó con la derogación de la resolución 425/2022 de la Secretaría de Comercio, que regulaba los contactos por deudas con mayor precisión: los limitaba a días hábiles de 9 a 20 y prohibía involucrar a familiares, vecinos, lugares de trabajo o estudio del deudor.

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un fallo de enero de 2026, confirmó una condena a un estudio jurídico por hostigar a un consumidor con reclamos de deuda no probada. Los jueces concluyeron que la omisión de información adecuada y los métodos de cobranza intimidatorios configuran un proceder antijurídico que habilita la reparación del daño.

Qué puede hacer quien es hostigado

Ante una situación de acoso, los especialistas recomiendan documentar todo -capturas de pantalla, horarios de llamados, correos-, exigir por escrito el desglose completo de la deuda, e intimar formalmente el cese del hostigamiento mediante carta documento.

Las denuncias pueden realizarse desde cualquier punto del país a través de la Ventanilla Federal Única en argentina.gob.ar, en el organismo local de Defensa al Consumidor o, si la deuda es con un banco, ante el Banco Central. Collado advierte además que, si el hostigamiento fue grave y prolongado, es posible evaluar una acción judicial por daños y perjuicios que incluya daño moral e incluso daño punitivo conforme al artículo 52 bis de la Ley 24.240, como sanción ejemplificadora.