RIESGOS URBANOS

Por el derrumbe de mampostería en Güemes la fiscal Blasco allanó la administración del edificio

El peritaje es clave para determinar responsabilidades civiles y penales. ¿Son suficientes las normas vigentes para regular obras privadas? ¿Qué es el legajo de proyecto? ¿Hasta dónde llega el control municipal?

DERRUMBE. El sábado 17 de mayo se desmoronó parte de la mampostería lateral del edificio Reina V en Barrio Güemes. Falleció un cliente del bar colindante y hubo siete personas heridas. Foto: Cedoc Perfil

En la noche del sábado 17 de mayo, parte de la mampostería del edificio Reina V en Corro 425, ciudad de Córdoba, se desplomó sobre una casa colindante ubicada sobre boulevard San Juan al 600. Hizo colapsar el techo de un bar donde había personas consumiendo. El siniestro tuvo un resultado fatal. Ramiro Alaniz Cortés (34) falleció, otras siete personas resultaron heridas y el daño en la vivienda del fondo, donde funcionaba un hostel, fue total. A tal punto, que los habitantes no pueden ingresar a retirar sus pertenencias.

La fiscal de Instrucción, María Celeste Blasco, está al frente de la investigación para determinar eventuales responsabilidades penales, con efecto en lo Civil. Para ello hay que identificar la causa del derrumbe, cuya tarea encargó a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

Derrumbe fatal en Córdoba: cerraron ambas manos de bulevar San Juan

Evidentemente existió una falla. Un edificio de varios pisos con 80 departamentos no puede sufrir, en menos de 15 años, un colapso de mampostería por eventos extraños a su construcción o mantenimiento. El viento, con ráfagas de hasta 80 km/h, de esa noche, no explicaría por sí el evento, sin la concurrencia de otros factores

La constructora del edificio fue Fito SRL. Comenzó la obra en 2010 y la concluyó a comienzos del 2013. Según trascendió, la administración del edificio Reina V quedó luego a cargo de Gestión Nex SAS.

Una vez que la pericia identifique dónde estuvo la falla, será trascendente reconstruir el itinerario de todos los profesionales y responsables, según los roles que ocuparon en la génesis y la vida del inmueble.

Para esa tarea pericial es clave analizar la estructura del edificio, los escombros del derrumbe y documentación.

GABRIEL SANCHEZ. Es arquitecto, especialista en Higiene y seguridad y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos.

Gabriel Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, especialista en Higiene y Seguridad y profesor de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNC, explicó a este medio que hay responsabilidades “por lo que hicieron los profesionales, dejaron de hacer o permitieron que pasara en esa obra”.

En cualquier edificación la responsabilidad sobre su realización recae exclusivamente sobre los profesionales intervinientes. La Municipalidad no interviene en los aspectos técnicos intrínsecos de la construcción, como los materiales que se usan o tecnología en los cimientos, estructura, envolventes, cubiertas y revestimientos. Todas estas cuestiones son responsabilidad de los profesionales intervinientes y la constructora en la etapa de edificación y hasta los 10 años posteriores a la entrega con conformidad de quien encargó la obra.

Luego, son responsables del mantenimiento el Consorcio y la Administración, en el caso de inmuebles de propiedad horizontal. Si bien el Código de Edificación vigente en la ciudad de Córdoba impone la Verificación Técnica obligatoria a partir de los 10 años de antigüedad de los edificios, es responsabilidad de la Administración realizarla periódicamente para constatar que la construcción no genere riesgos para sus habitantes ni para terceros.

Sánchez explicó que, a lo largo de todo ese historial, “las intervenciones profesionales comienzan con el proyectista que realizó el diseño del edificio” y aclaró que “lo que se presenta a la Municipalidad es el plano acorde a la normativa que marca el Código de Edificación y urbanístico". En ese documento no están las especificaciones técnicas de toda la obra. “Están en el Legajo de Proyecto Ejecutivo" -precisó-, un súper manual de planos específicos y especificaciones técnicas.

“Para iniciar la ejecución de la obra, el proyectista se lo entrega al director de obra -el máximo responsable- y éste lo da al profesional representante técnico de la empresa constructora. Entre ambos llevan adelante” la supervisión y ejecución de los trabajos respectivamente”, subrayó Sánchez. “Si este Legajo contiene errores, el director de obra y el representante técnico tienen que advertirlos”, continuó.

Otro incidente estructural en Córdoba tras el derrumbe fatal: evacuaron una pensión

Que es la piel de un edificio 

No integra la estructura del edificio, pero debe estar debidamente resuelta para mantenerse aferrada a ella. Cumple funciones de aislante del agua, sonidos, frío y calor y de terminación exterior. Está separada del edificio por una cámara de cuatro o cinco centímetros. Fue lo que colapsó en el caso del edificio siniestrado el fin de semana pasado.

“Que no se vean los pelos (hierro que la unen a la estructura interna) no quiere decir que no hayan estado, pudieron haber sido arrancados junto al derrumbe”, afirmó tajante el arquitecto Gabriel Sánchez, al señalar que eso lo dirá la pericia sobre el edificio Reina V.

Agregó que deberá analizarse si las vinculaciones y apoyos de del muro piel existieron, si eran suficientes, si estaban técnica y materialmente bien resueltos y si existieron advertencias sobre desprendimientos anteriores. En este último caso, si el tema fue analizado por el consorcio y la administradora.

En síntesis, hay cinco desempeños a revisar: la del proyectista, el director de obra, el responsable técnico de la contratista, el Consorcio y la Administración. Podría agregarse el municipio, si hubieran existido faltas, clausuras, apercibimientos o multas que dispararon alertas anticipatorias de la tragedia.

A decir de Sánchez, existe normativa suficiente para regular el desarrollo y mantenimiento de edificios. Solo hay que respetarlas y cumplirlas.

En materia penal, en el caso de llegarse a la situación de omisiones graves las posibles calificaciones legales serían homicidio, lesiones y daños culposos. Si existieron advertencias que no se tomaron en cuenta, la situación se agravaría y pasaría al dolo eventual.

"Siempre supimos que se iba a caer": exinquilina del hostel contiguo al edificio que colapsó en Córdoba

Cuándo vencen los plazos para reclamar por vicios y daños

El peritaje que se realice en el expediente penal también podría tener derivaciones en la faz civil. Hasta el momento, no hay reclamos por daños, formalizados ante la Fiscalía a cargo de María Celeste Blasco.

En el caso analizado en este informe podrían existir dos tipos de damnificados: los propietarios de los departamentos que los compraron desconociendo posibles vicios ocultos y los terceros que sufrieron las consecuencias del desmoronamiento.

CARLOS MARTÍN DÍAZ. Es abogado del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia.

Carlos Martín Díaz es abogado del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba. Fue consultado por Perfil Córdoba sobre quiénes y por cuánto tiempo deben responder por daños ocasionados.

“Se aplica el Código Civil y Comercial para determinar los responsables; el consorcio tiene personería, la administradora, los proyectistas y constructores que intervinieron en la ejecución de la obra y hay que precisar la fecha en que fue entregada”, explicó.

Sobre los plazos de caducidad para reclamar precisó que “es como un plazo garantía -para que se entienda- y son 10 años desde que la obra es entregada y aceptada; todos los problemas que se generen en ese período son responsabilidad del constructor, dueño de la obra, subcontratistas, profesionales intervinientes, etc”.

Sin embargo, hay cuestiones que pueden no aparecer en ese lapso de tiempo porque no son evidentes. “El plazo de prescripción por vicios ocultos que aparezcan dentro del plazo de garantía -de diez años- de bienes destinados a larga duración como son los inmuebles; corre a partir del momento en que se conoce el problema y es de tres años”, señaló.

Todas esas circunstancias implica que los compradores o propietarios son los damnificados y los defectos deben ser reparados enn los plazos señalados.

Pero, luego, los consorcistas y administradores también tienen el deber de mantener en buenas condiciones el inmueble. El abogado especialista también indicó que se debe analizar “si la administración contrató personal idóneo para verificar si el edificio necesitaba mantenimiento”.

Sobre la eventual responsabilidad de la Municipalidad de Córdoba, afirmó: “Hay que determinar qué pasos administrativos se siguieron, si hubo inspecciones o denuncias de irregularidades. El municipio no hace un control técnico de la construcción, pero tiene la obligación de controlar el cumplimiento de normas catastrales municipales. Habría que determinar si hubo denuncias, presentaciones de colindantes, notas poniendo en consideración irregularidades, cómo se dio el final de obra, etc. Estos elementos podrían determinar eventuales acciones u omisiones que podrían haber incidido en el resultado final pero eso lo determinará la investigación penal”.

A criterio de Díaz, el rol del municipio “no se limita a visar el plano, sino que tiene poder de policía administrativo, de advertir irregularidades en el cumplimiento de ordenanzas loca les aunque no con relación a la técnica constructiva”.

 

La causa penal ya tiene querellante

La fiscal de Instrucción, María Celeste Blasco, que está al frente de la investigación penal admitió como querellante a María Eugenia Sarmiento Videla, la dueña de la casa colindante al edificio siniestrado, asistida por el abogado Carlos Nayi.

Allanó las oficinas de la Administración del edificio Reina V donde colapsó parte de la mampostería. No dispuso el cierre del edificio y derivó a Defensa Civil la decisión sobre el ingreso de los ocupantes.

También envió un oficio a la Municipalidad para que arbitre los medios necesarios para evitar nuevos derrumbes por las grietas existentes entre la mampostería y la edificación. En este punto, solicitó que presente un plan de demolición de la mampostería restante, que comenzó a ejecutarse el viernes pasado.

Una de las primeras medidas que tomó fue convocar a la UTN para que realice pericias en el lugar. Se secuestraron elementos de construcción para su posterior análisis.

Hasta el viernes último, no hubo presentaciones de actores civiles. Nada se dijo respecto a procedimientos en la constructora del edificio.