Reforma jubilatoria: al conceder apelación a la Caja, la Cámara dispuso que sea con efecto “devolutivo” no suspensivo
El detalle no es menor. Hasta que exista un fallo sobre la constitucionalidad de la ley y su reglamentación, no deberían recortarse los sueldos de jubilados. La decisión fue en el amparo que presentaron 12 extrabajadores de Epec, agremiados a Luz y Fuerza, y también al Sindicato Regional de Luz y Fuerza.
La Ley 11.087 que el gobierno provincial denomina “de Equidad Jubilatoria” promete una gran discusión jurídica que ya comenzó. En uno de los amparos presentados por 12 jubilados de Epec, agremiados en el Sindicato de Luz y Fuerza y también afiliados al Sindicato Regional de Luz y Fuerza, la Cámara Contencioso Administrativa de 3a Nominación concedió el recurso en forma parcial y ordenó a la Caja de Jubilaciones no aplicar recortes de haberes a los amparistas hasta que resuelva el fondo de la disputa: si es o no inconstitucional el marco normativo reglamentario..
La Caja de Jubilaciones apeló un primer pronunciamiento y el tribunal, integrado por las vocales María Eugenia Acuña, María Martha del Pilar Angeloz y Cecilia María Guernica concedió el recurso pero con “efecto devolutivo”, no “suspensivo”.
El detalle no es menor y fue destacado ante Perfil CÓRDOBA por el abogado que patrocina a los amparistas, Guillermo Carena. En la práctica significa que, hasta que se produzca un fallo sobre el fondo de la disputa legal, la Caja no deberá afectar los haberes de los jubilados. No suspende el efecto de su primer pronunciamiento.
Ahora la pelota quedó en campo de la Sala Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia, que deberá resolver la apelación.
Dónde radica la discusión
El cuestionamiento apunta al artículo 2 de la Resolución N° 496 Letra D de fecha 29/12/2025 del Ministerio de Economía provincial que reglamentó la ley de “Equidad jubilatoria”.
Los amparistas sostienen que producirá ”la confiscatoria, arbitraria, ilegal, e inconstitucional reducción y/o descuento de porcentajes que van del 6% al 8%” de sus haberes.
En su primer pronunciamiento, la Cámara dijo que , si bien la Ley N° 11.087 no dispone un recálculo del haber de pasividad de los beneficios ya acordados; “el artículo 2 de la Resolución N° 496 Letra D ha dispuesto que tal modificación impactará directamente y en la misma proporción en el cálculo de los haberes previsionales acordados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, como en el haber de los beneficios a otorgarse en el futuro”. Ahí está el fondo del planteo que la Cámara tiene que resolver.
La Caja de Jubilaciones apeló la resolución y como respuesta a la instancia, los amparistas pidieron que para el caso en que se conceda el recurso de apelación interpuesto por la demandada, lo sea al sólo efecto devolutivo en los términos de lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
Advirtieron también que del informe emitido por la Caja de Jubilaciones, en los haberes del mes de diciembre los amparistas debían percibir un aumento del 2,9909% -por pertenecer al sector Epec- y que, sin embargo, no percibieron ningún aumento por aplicación de la Resolución N° 496/D/25 que cuestionan en este expediente.
Como se dijo, el 12 de febrero el tribunal resolvió conceder, con efecto devolutivo, y no suspensivo, el recurso de apelación.
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