El Gobierno oficializó cambios en los impuestos a los combustibles y postergó parte de los aumentos
La norma redefine el mecanismo de actualización tributaria y fija un esquema escalonado para su aplicación desde comienzos del próximo año.
El Gobierno nacional decretó la modificación del esquema de actualización de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, con vigencia desde el primer día del 2026, al diferir parcialmente los incrementos previstos.
La normativa fue publicada este martes 31 de diciembre en el Boletín Oficial, en el Decreto 929/2025, bajo las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
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La medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, y se enmarca en los cambios introducidos a la Ley N° 23.966, que fija montos específicos para estos tributos, actualizables en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo recordó que el esquema vigente establece actualizaciones trimestrales automáticas, pero que a través de normas anteriores se fueron postergando los efectos de esos incrementos para evitar impactos inmediatos sobre los precios finales de los combustibles.
Cambios en el esquema impositivo
El decreto incorpora un nuevo inciso al artículo 1° del Decreto 617/2025, que define los montos de incremento impositivo aplicables a los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de enero de 2026, ambas fechas inclusive.
En ese período, los aumentos alcanzarán tanto al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos como al Impuesto al Dióxido de Carbono, con valores diferenciados según el tipo de producto.
Para las naftas sin plomo y la nafta virgen, el incremento será de $17,291 en el impuesto a los combustibles líquidos y de $1,059 en el gravamen al dióxido de carbono. En el caso del gasoil, el aumento será de $14,390 en el impuesto general, $7,792 en el tratamiento diferencial y $1,640 en el impuesto ambiental.
Postergación de los incrementos remanentes
Además, el decreto modificó el cronograma previsto y estableció que una parte de los incrementos impositivos pendientes recién comenzará a aplicarse a partir del 1° de febrero de 2026, y no desde el 1° de enero, como estaba previsto originalmente.
Según se expresa en los fundamentos del decreto, esta decisión busca “continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”, motivo por el cual se consideró necesario diferir parte de las actualizaciones acumuladas correspondientes a 2024 y a los tres primeros trimestres de 2025.
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El texto también recuerda que los montos de los impuestos se actualizan en función del IPC acumulado desde enero de 2018, de acuerdo con el mecanismo establecido en el Decreto 501/2018 y sus modificatorios.
Por último, artículo 3° del decreto establece que las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2026, inclusive, y serán aplicables a los hechos imponibles que se produzcan desde esa fecha, conforme al cronograma definido.
GZ / lr
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