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Escala salarial de los profesionales farmacéuticos: cuánto cobran en octubre según el piso fijado por SAFYB

Los salarios del sector van de $2.500.000 a $3.750.000 en el básico de octubre, según la escala salarial y la grilla de remuneraciones de SAFYB.

. Foto: Redes

El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) determinó la escala de remuneración mínima obligatoria para todo el personal con título profesional afiliado a la organización que presta servicios en el país. La tabla fijada en paritarias homologadas establece los montos mensuales que deben percibir estos trabajadores en farmacias, droguerías, distribuidoras, centros hospitalarios e industrias del sector.

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Dentro de los haberes básicos fijados para el mes de octubre, la escala salarial marca la diferenciación por la responsabilidad técnica y las tareas desempeñadas en el establecimiento. Quienes ocupan el puesto de Director Técnico o Jefe registran el básico más elevado de la grilla. Por su parte, el valor intermedio corresponde a la función de auxilio profesional.

Las categorías se componen de la siguiente manera:

- Director Técnico o jefe en el mes de octubre se ubica en $3.750.000.

- Para el Farmacéutico auxiliar, la remuneración básica dispuesta para el mismo período alcanza los $3.000.000.

- En tanto, la categoría de Farmacéutico de planta contempla un haber básico fijado en $2.500.000.

La normativa del sector puntualiza que la categoría de profesional de planta aplica de forma exclusiva a aquellos profesionales que realizan actividades administrativas dentro de la estructura laboral. Todos los valores indicados en la escala salarial abarcan una jornada laboral de trabajo efectivo de 45 horas semanales.

El Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos "continúa su racha favorable, firmando paritarias por encima de la inflación", según lo indicó su secretario general, Marcelo Peretta. Además, aseguró que "el salario de ingreso para cualquier director técnico de farmacia, de droguería o de laboratorio, que son los ámbitos o los empleadores que representa el sindicato o que están obligados a aplicar los convenios del sindicato, parten con un mínimo de $4.300.000 para el mes de octubre 2026".

Los adicionales y suplementos vigentes en la grilla mensual

Junto a los básicos de convenio, la tabla oficial contempla un listado de ítems adicionales calculados sobre porcentajes específicos. Estos adicionales varían de acuerdo con la función, las competencias técnicas, la localización geográfica y la permanencia en el puesto de trabajo.

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En el renglón de Adicionales para octubre, la Competencia del 12% contempla una suma de $300.000. El ítem por Atención farmacéutica del 10% equivale a $250.000. En el caso del adicional por Gestión del 20%, la suma asignada para el período es de $500.000.

Las tareas correspondientes a Elaboración y control del 10% representan un monto de $250.000 en la liquidación. Para los profesionales que acrediten Idioma al 10%, el Adicional suma otros $250.000. El ítem de Atención domiciliaria del 5% equivale a $125.000, mientras que el adicional por Permanencia del 10% se fijó en $250.000.

En relación con el lugar donde se desempeñe la labor, la Zona desfavorable del 27% estipula una suma de $675.000 en octubre. Para las regiones encuadradas bajo la Zona desfavorable del 30%, el monto asignado en la grilla alcanza los $750.000.

Valores por hora, jornada, turnos y diferencias por rubro

La escala confeccionada por SAFYB fija los valores para las fracciones de tiempo suplementario, días de trabajo y la cobertura de turnos o guardias. Durante el mes de octubre, la Hora suplementaria/180 está tasada en $13.889.

El cálculo para la liquidación por Día laboral/24 se estableció en un valor de $104.167 para el décimo mes del año. En cuanto a las guardias o turnos de 24 horas, la asignación del Turno/12 quedó establecida en $208.333. En el caso de los días sábado por la tarde, domingos y feriados, la reglamentación indica que deben abonarse con un recargo del 100%.

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El documento gremial detalla que el salario correspondiente a los profesionales que se desempeñen en una Droguería tiene un incremento del 25% sobre la escala básica. Asimismo, para quienes prestan servicios en la Industria, la remuneración es un 50% superior a los valores de la grilla general.

Los porcentajes de aportes destinados a ANSES, a la obra social OSFYB del 3% y al sindicato SAFYB del 2% deben ser liquidados sobre la totalidad del salario integral percibido. La entidad gremial recordó que la presencia del profesional habilitado es de carácter indispensable en todo el horario de atención al público.

GZ / lr