Juicio republicano

El jurado clásico como baluarte del sistema acusatorio

“Nadie más imparcial y libre frente a un caso que un jurado de doce personas en el que el juez tiene el mayor poder y centralidad" en cuestiones medulares del proceso, sostiene la autora. Porqué descarta la eficacia del jurado mixto cordobés.

BRENDA AGUERO. Frente a los jurados que resolverán si es o no culpable de crímenes seriales de bebés. Foto: Cedoc Perfil

En Argentina, la discusión sobre el juicio por jurados se ha vuelto circular. De un lado, un minúsculo sector insiste en que es un “trasplante foráneo”, y propician el vetusto modelo escabinado cordobés aferrado con uñas y dientes a un código procesal penal medieval que ya ha sido superado en todo el país. Toda una afrenta para su gloriosa escuela procesal, que nos ha dado al máximo exponente del derecho procesal penal y del jurado en toda nuestra historia jurídica: Julio Maier.

Del otro lado, la inmensa mayoría de la Argentina abraza el jurado clásico de la Constitución Nacional de 1853 y un sistema acusatorio genuino. Un éxito que incluyó la realización de más de 1300 juicios, una revolución en materia de derecho probatorio, la incorporación progresiva de reglas de evidencia, el fin del recurso de los acusadores y la concreción de estrictas reglas éticas del comportamiento de los abogados.

Decir que el jurado clásico es ajeno a nuestra tradición es como afirmar que la Constitución de 1853 fue escrita en otro idioma. Mejor no averigüemos cuál es “nuestra tradición”, porque descubriríamos a la Inquisición española con su expediente escrito, secreto, sin juicios y con un ritualismo mortificante que provoca que nunca nada se resuelva en tiempo.

Los constituyentes de 1853 decidieron ‘atarse’ al jurado clásico y así evitar a futuro que Argentina cayera, en tiempos de debilidad política, en la tentación de las prácticas inquisitoriales"

El argumento se repite desde hace décadas: que el pueblo no está preparado, que el modelo no encaja. Pero detrás de esas objeciones con apariencia académica se esconde siempre lo mismo: el terror de los jueces profesionales a perder el poder. 

El modelo mixto cordobés –que mete de contrabando a dos jueces técnicos del Estado en el seno del pueblo para tutelar sus decisiones—es ajeno a nuestro diseño constitucional. Quienes califican al jurado clásico como un “trasplante legal de sistemas foráneos” olvidan que nuestra Constitución se inspiró explícitamente en la Constitución de Filadelfia de 1787

Desde ya que los convencionales de 1853 conocían muy bien a los sistemas de jurados mixtos europeos. En 1869, el autor de nuestro primer proyecto juradista, Florentino González, llegó a calificarlos de “institución enferma”. Por eso, nuestros constituyentes los descartaron, fijando como norte el jurado clásico de doce personas con su veredicto general unánime e inapelable. 

El programa fue claro: abrazar la tradición acusatoria, oral, pública y con jurados de la Antigüedad Clásica grecorromana y germánica. Una que sólo el common law pudo mantener para la posteridad, rompiendo para siempre con el modelo escrito inquisitivo de la corona española.   

Pero el verdadero trasplante vino después, con el ‘Código Obarrio’ de 1888 y la cultura inquisitiva que lo sucedió. Fue el más horrendo triunfo conservador, del que nos costó 150 años salir. 

Lo único que 'pierde' el juez s la concentración absoluta del poder de decisión, pues el veredicto está en exclusivas manos del jurado popular"

La decisión de 1853 fue, en clave ius-filosófica, un mecanismo de ‘precompromiso’ destinada a blindar la justicia contra tentaciones futuras. Volvamos a los clásicos griegos para entenderlo.

Ulises se ató al mástil de su barco para evitar caer en el canto de las sirenas, porque de antemano sabía que no podría resistirse. 

Del mismo modo, los constituyentes de 1853 decidieron ‘atarse’ al jurado clásico y así evitar a futuro que Argentina cayera, en tiempos de debilidad política, en la tentación de las prácticas inquisitoriales.

Juicios por jurados: veredictos populares para casos difíciles

Alarma a esta minoría una errónea lectura sobre el rol del juez profesional en el modelo clásico de jurados: el juez sería un “mero espectador”. Nada más alejado de la realidad. No hay nadie con más poder y centralidad que el juez sobre cuestiones medulares del proceso en el jurado clásico. 

Lo único que “pierde” es la concentración absoluta del poder de decisión, pues el veredicto está en exclusivas manos del jurado popular. Horror para los conservadores, pero eso es devolverle sentido a la palabra “República”.

El vicio fatal del modelo mixto es la intromisión del juez en las deliberaciones del jurado, que lo torna incompatible con el principio republicano de división de poderes. Los jueces técnicos mantienen un amplio margen de injerencia en las deliberaciones, inadmisible en el ámbito soberano de los jurados: los hechos del caso. 

El modelo cordobés lejos está de ser ejemplo de innovación y equilibrio. Es la coartada perfecta para que nada cambie.

El pueblo argentino sabe de sobra que la independencia judicial y la alegada superioridad de los jueces no son más que una quimera: estos a diario ven comprometida su imparcialidad por presiones políticas, mediáticas o institucionales. 

Por eso, la heterogeneidad del jurado clásico, con su deliberación colectiva en busca de una decisión unánime, sin tutelajes ni vigilancia del Estado, ofrece una superioridad epistemológica incuestionable.

Nadie más imparcial y libre frente a un caso que un jurado de doce personas.

*Abogada. Profesora Adjunta interina del Departamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho (UBA). Integrante de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.