Elegir jueces: una decisión que define el futuro
La Acordada N° 4/2026 estableció un nuevo reglamento para los concursos de selección de magistrados, pero aún deberá ser aprobado por el Consejo de Magistratura de la Nación. Cómo será el proceso para que sea realmente imparcial.
El 25 de marzo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su carácter de órgano supremo, emitió la Acordada N° 4/2026, mediante la cual estableció un nuevo reglamento para los concursos de selección de magistrados. Se trata de una reforma necesaria para fortalecer la independencia judicial y la eficacia del sistema. Sin embargo, para su plena vigencia, el proyecto deberá ser aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Entre las principales innovaciones, cabe destacar en primer lugar, la incorporación de dos tipos de concursos: los anticipados y los especiales. Los primeros, se tramitan sin necesidad de que exista una vacante específica al momento del llamado y constituye la regla general. Los segundos, en cambio, se convocarán una vez producida una o más vacantes determinadas de una misma función, sede y especialidad.
Esta modificación representa un avance hacia un sistema judicial que prevea y anticipe la cobertura de vacantes, una crisis que atraviesa nuestro régimen en la actualidad. Un concurso anticipado evitará las demoras que se producen cuando existe una vacante y aún no está cubierta debido a la falta de iniciación del respectivo concurso.
En segundo lugar, en la prueba de oposición escrita, hay dos etapas: una general, destinada a evaluar los conocimientos jurídicos de los aspirantes, siendo un examen de opciones múltiples con una corrección informatizada, y una especial, dirigida a valorar la capacidad y los conocimientos en la resolución de casos prácticos.
En estos exámenes está garantizado el anonimato de los postulantes, lo que refuerza la transparencia del proceso ya que ante la corrección, los jurados no sabrán a quienes pertenecen. Asimismo, solo quienes obtengan el 60% de respuestas correctas y no superen el 25% de respuestas incorrectas podrán acceder a la etapa especial, estableciendo así un filtro objetivo de idoneidad.
En tercer lugar, luego de ser aprobados los antecedentes y la prueba de oposición escrita, se formulará un orden de mérito resultante de la suma de ambos puntajes. Únicamente los seis postulantes mejor posicionados accederán a la entrevista personal, instancia que tendrá por finalidad evaluar las aptitudes personales de los candidatos.
Únicamente los seis postulantes mejor posicionados accederán a la entrevista personal"
Luego de ella, se elaborará un dictamen fundado con un orden de mérito definitivo, integrando todas las etapas. Este punto resulta relevante, ya que reduce la discrecionalidad que, en la práctica, solía concentrarse en la entrevista personal, dando lugar a que quienes no habían obtenido un buen puntaje en las evaluaciones pudieran ser seleccionados debido al “buen desempeño” en la entrevista.
Aun así, y pese al avance que implica esta acordada, considero oportuno retomar una propuesta que he desarrollado en una columna anterior el año pasado (Rumbo a la excelencia judicial, Perfil) y es la necesidad de incorporar instancias de formación continua para los jueces en ejercicio.
En un contexto de cambios constantes, opino que es fundamental asegurar que quienes tienen el rol de impartir la justicia, se capaciten al menos 5 días al año. En esta, los magistrados podrían asistir a talleres, charlas especializadas y seminarios impartidos por expertos en distintas ramas del derecho, lo que permitiría abordar temas clave, como por ejemplo, reformas legislativas actuales, nuevas tendencias doctrinales relevantes y jurisprudencia. En definitiva, una formación continua elevaría la calidad del sistema judicial en su conjunto, promoviendo una justicia más moderna y ajustada a las exigencias de la sociedad actual.
Pese a ello, no hay que olvidar que la acordada emitida por la Corte es un proyecto que deberá ser tratado en el Consejo de la Magistratura. Por esta razón, considero esencial que sus miembros la tomen en consideración para avanzar hacia un sistema de selección más transparente, promoviendo la profesionalización de la magistratura y asegurando que el acceso a la función jurisdiccional se base primordialmente en criterios objetivos de mérito e idoneidad.
En definitiva, impartir la justicia no es sólo aplicar la ley, sino también preservar los valores esenciales de la democracia y del Estado de Derecho. Es por eso que la calidad de la justicia de los próximos 30 o 40 años dependerá, en gran medida, de las decisiones que tomemos hoy.
*Abogacía Franco-Argentina USAL
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