Es como si fuera un blanqueo…
“…se estarán blindando a los argentinos de bien que adhieran… mediante el cual cada ciudadano podrá normalizar su situación patrimonial pagando Ganancias solo por la facturación efectuada e independientemente de su variación patrimonial”.
El proyecto de “Inocencia fiscal” fue convertido en ley el viernes (26 de diciembre).
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El título de esta nota es la forma en que el Presidente de la Nación, Lic. Milei, catalogó al entonces proyecto de ley: “Por definición, es como si fuera un blanqueo, pero sin pago de impuestos…no tiene fines recaudatorios…”. A buen entendedor, pocas palabras.
La ley introduce reformas al Régimen Penal Tributario, a la ley de Procedimiento Tributario Ley N.°11.683 y al Código Civil y Comercial de la Nación (en materia de prescripción) e instaura el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Más allá de la denominación coloquial que le diera el ex Diputado José Luis Espert, hoy imputado en un proceso penal, al momento de presentar el proyecto, la norma de inocente no tiene nada, sino que el objetivo buscado es instaurar un neo blanqueo o blanqueo encubierto, con el objetivo de volcar “dólares en el colchón” en el circuito económico, y paliar las deficiencias que en esa materia tiene la economía argentina.
La intención es muy clara, a tal punto que el comunicado oficial del 5 de junio de la Oficina del Presidente dice, textualmente, que: “…se estarán blindando a los argentinos de bien que adhieran… mediante el cual cada ciudadano podrá normalizar su situación patrimonial pagando Ganancias solo por la facturación efectuada e independientemente de su variación patrimonial”.
Para ello, se posibilita que los contribuyentes puedan sacar y gastar los ahorros en dólares guardados en sus colchones (cajas de seguridad o cuentas ocultas en el exterior) sin consecuencias tributarias y/o penales tributarias.
La declaración jurada simplificada, con la presunción de exactitud de las declaraciones juradas en Ganancias e IVA, viene a operar como un pseudo tapón fiscal, ya que el Fisco no podrá inmiscuirse en los gastos de los contribuyentes, sino que los montos a pagar surgirán de los ingresos declarados.
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Nótese en este punto que, las discrepancias significativas que podrían hacer caer la adhesión al régimen simplificado de ganancias no incluyen a los incrementos patrimoniales no justificados. En definitiva, y en términos técnicos, ya no se analizará el consumido (diferencia entre las ganancias y las variaciones experimentadas en el patrimonio).
No hay dudas, el pseudo principio de inocencia fiscal, camufla un blanqueo indirecto -o pseudo blanqueo-, pues a diferencia de los blanqueos tradicionales, no contiene una amnistía, y es ofrecido hacia adelante, para el futuro, asemejándose a una invitación a vivir con ingresos sin declarar, precisamente porque nadie analizará el consumido.
Régimen de declaración jurada simplificada en el Impuesto a las Ganancias (DSIG)
Este es el punto central del proyecto, ahora convertido en ley, que viene acompañado de otras normas que le permiten cobrar operatividad.
Son valorables los intentos de simplificación, coordinación, armonización y mayor razonabilidad en el sistema tributario. Es algo absolutamente necesario, y por lo cual venimos bregando hace tiempo desde la Universidad. Pero lo que estamos analizando, no tiene que ver con ello. La DSIG, que regirá exclusivamente para personas humanas (y sucesiones indivisas) residentes en el país puede constituir un avance, aunque su objetivo no es simplificarles la vida a los contribuyentes.
Para poder efectuar la DDJJ simplificada deben reunirse los siguientes requisitos, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de ejercer la opción, y durante los DOS (2) años fiscales anteriores: (i) ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias) de hasta mil millones de pesos; (ii) patrimonio total, conforme el impuesto a los bs Personales, de hasta diez mil millones de pesos y; (iii) no ser calificado por ARCA como gran contribuyente nacional.
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El régimen permitirá a quienes adhieran, validar una declaración jurada simplificada que será propuesta por el Fisco y que, aceptada y cancelada, tendrá efectos liberatorios respecto del tributo y período involucrado. No se establecen mecanismos para que el contribuyente pueda hacer “ajustes” a esa declaración que le propone el Fisco, es decir, no se definen mecanismos para que se pueda, por ejemplo, agregar deducciones o ingresos que ARCA no hubiera computado en la propuesta realizada. Una vez, deberemos esperar a la reglamentación. La misma incertidumbre existe respecto de qué sucede si el sujeto pasivo, que manifestó su intención de adherir al régimen simplificado, no adhiere a la propuesta (parece ser que debería quedar sometido al régimen general).
La Resolución General N.°5.704 de ARCA, del 30 de mayo, que reglamentara la DISIG -increíblemente antes que existiera esta ley- establece que quienes se adhieran, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio.
La norma establece que presume la exactitud de las declaraciones presentadas de Ganancias e IVA, salvo que se verifique una discrepancia significativa, en cuyo caso podrán desplegarse las facultades de verificación y fiscalización sobre los períodos no prescriptos (5 años). Se instaura una especie de bloqueo fiscal.
Para complementar la implementación de la DSIG, se introducen modificaciones a la ley 11.683 de Procedimiento Tributario. En ese sentido, se reformula el régimen de prescripción, y se reduce el plazo de cinco (5) a tres (3) años en aquellos casos en que la declaración jurada haya sido presentada en término y no se verifiquen diferencias o discrepancias significativas (art. 56 y agregando uno sin número a continuación del mismo).
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Define que es “discrepancia significativa”: (i) impugnaciones que arrojen saldos a favor del Fisco una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor, en porcentajes iguales o superiores al quince por ciento (15%) respecto de lo declarado; (ii) si la diferencia entre lo declarado y lo ajustado supere la suma fijada para del delito de evasión simple o; (iii) si el ajuste se motiva en la utilización de facturas y otros documentos apócrifos.
Las modificaciones al Régimen Penal Tributario
Era absolutamente imprescindible actualizar los montos (umbrales de punibilidad) de la Ley Penal Tributaria (LPT) 27.430 que estaban vigentes desde 2017. Este aspecto la reforma es incuestionable, y está en línea con varios proyectos que circulaban por el Congreso Nacional.
No era sostenible que una persona fuera sometida a un proceso penal tributario por evasión simple -art. 1°- por diferencias superiores al millón y medio de pesos (U$S1.000 aprox.) por lo cual llevar dicha suma a $100millones parece algo razonable, aunque escaso, considerando los cien mil dólares de la ley 24.769 (1997). La evasión agravada por el monto se eleva de $15millones a $1.000millones, por personas interpuestas a $200millones y para los supuestos de facturas apócrifas, a $100millones (entre otros).
Lamentablemente se desaprovecha la oportunidad dejar de utilizar el “valor pesos” para fijar los umbrales para que se configuren los delitos, pudiendo haberse adoptado criterios más eficientes y desprendidos de las erosiones de dichos montos por la inflación, que sigue aquejando a nuestro país, con lo cual las sumas muy pronto deberán ser nuevamente actualizadas si no se quieren revivir los problemas que, con este proyecto, se pretenden solucionar.
Creemos que no resuelve el tema, sino que, por el contrario, lo complica, el agregado que se hiciera al proyecto original en el art. 43 de la ley en las disposiciones finales, el cual que refiere que los montos se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) que determinará ARCA. Sin dudas, habrá un gran debate sobre este mecanismo de actualización en la doctrina y en la jurisprudencia, especialmente a la luz del principio de ley penal más benigna con relación al momento comisivo de los delitos.
Se ha derogado el régimen de extinción de la acción penal por cancelación de las obligaciones evadidas (art. 16 ley 27.430) instaurando uno nuevo, cuyo eje central pasa a ser la obligación de ARCA de no formular (realizar) la denuncia penal cuando dichas obligaciones, con sus intereses, fueran canceladas en forma incondicional y total antes de que sea efectuada, estableciendo que ese beneficio se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.
Para el caso de que la acción penal se hubiera iniciado, la extinción se producirá si se aceptan y cancelan incondicionalmente las obligaciones y sus intereses, con más un 50% más del total de dicha suma (dentro de los 30 días hábiles posteriores a la declaración indagatoria).
La nueva norma limita el uso del ejercicio por única vez al instituto de la no formulación de denuncia penal, pero deja abierto su uso reiterado para las personas humanas y jurídicas en caso de extinción de la acción por pago en el marco del proceso penal. Parece ser, una vez más, un yerro producto de la incoherencia y pésima técnica legislativa, inspirada en el “principio de inocencia fiscal”. Un disparate total.
También se modifica la LPT al agregarse supuestos en los cuales el Fisco no debe formular denuncia penal (art. 19). A las ya existentes, no verificación del hecho punible -por cuestiones de hecho o por divergencias interpretativas- y ajustes basados en presunciones, se agregan las siguientes:
- Cuando se informó al Fisco, antes o concomitantemente con la presentación de las declaraciones juradas, el criterio adoptado por los contribuyentes para determinar las obligaciones tributarias, siempre que “…no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible” (guarda estricta relación con lo decidido por nuestra Corte Suprema en la causa “Molinos” en el año 2021 y las planificaciones fiscales).
- En los casos que presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal de las mismas. Absurdo realmente este supuesto, pues no exige que la rectificación sea acompañada del pago. Llama poderosamente la atención semejante imprevisión, especialmente analizada desde la perspectiva del sistema de regularización espontánea vigente para las multas en la ley 11.683 (art. 49).
Reformas en materia de multas
La ley, en los artículos 15 a 29, se ocupa de actualizar las multas fijadas en pesos de la ley 11.683, lo que era absolutamente necesario, en especial la ridícula sanción pecuniaria de $200 y $400 que se fijaba (art. 38) para personas humanas y jurídicas, por falta de presentación de las declaraciones juradas, que pasan a ser de $220.000 y $440.000, respectivamente.
Tal como señale en la nota anterior que publique sobre el entonces proyecto de ley, los incrementos han sido efectuados sin seguir un criterio uniforme en la actualización y muchos de los aumentos fueron brutales, lo que podría implicar vulneraciones al principio de proporcionalidad de las penas.
Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país plantearon el problema a los legisladores y el Ministro Caputo, quienes han dejado en manos de ARCA la morigeración en la reglamentación, con las inconsistencias que ello puede aparejar, pues al tratarse de sanciones, el margen reglamentario es escaso.
Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación
El art. 33 de la ley sustituye el art. 2532 del CCC, lo que desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica no podría ser cuestionada, y se encuentra en línea con los precedentes jurisprudenciales de la Corte Nacional en la materia.
Se establece que, en materia de tributos establecidos por las provincias, la CABA y/o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 11.683.
Seguramente las provincias, la CABA y los municipios, cuestionarán esta norma por inmiscuirse en las autonomías locales, lo que ya fue advertido por varios senadores en el debate.
De inocente, nada
La ahora ley de “Inocencia Fiscal”, lejos de ser inocente, o de proteger a los inocentes contribuyentes frente al Fisco, y si bien entremezclado con algunas reformas interesantes, pretende instaurar es un blanqueo indirecto, sin decir que lo es, con el objetivo de volcar dólares en el circuito económico, beneficiando a quienes han evadido impuestos -incumpliendo sus obligaciones tributarias- y tienen dólares (o pesos) sin declarar, pues el eufemismo “en el colchón” implica que no están expuestos en sus declaraciones juradas, es decir, que sobre esos ingresos no se pagaron impuestos.
Llama la atención que, senadores como Maximiliano Abad, abogado además, entiendan a esta ley como un “cambio de paradigma”, pasando de la sospecha de evasión a la inocencia fiscal. Evidentemente, no han entendido el trasfondo real del proyecto, o prefirieron no entenderlo.
No se avizora seguridad jurídica para quienes gasten (inviertan) sus ahorros no declarados, pues el proyecto tiene muchas inconsistencias.
Es una pena que, una vez más, los legisladores no hayan convocado a las Universidades para hacer aportes y comentarios al proyecto, para nutrir el debate, para mejorar la ley. Estamos, lamentablemente, acostumbrados.
*Juan Manuel Álvarez Echagüe
Profesor Titular Regular de Finanzas Públicas y Derecho Tributario y
Director del Observatorio de Derecho Penal Tributario.
Facultad de Derecho, UBA
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