Fallo polémico

La justicia no sanciona a los basureros petroleros en Vaca Muerta

Un juez de Neuquén suspendió el juicio a la empresa COMARSA, acusada de tratar los residuos peligrosos que provienen del fracking. La empresa beneficiada “puso en riesgo la salud de la población y, violando la ley, obtuvo ganancias millonarias ilegales”.

Vaca Muerta Foto: Cedoc Perfil

En un fallo polémico, el juez neuquino Lucas Yancarelli concedió la suspensión del juicio a prueba en el caso COMARSA. La causa tiene como imputados a los directivos de una empresa encargada de tratar los residuos peligrosos provenientes del fracking en Vaca Muerta. 

La investigación de la Fiscalía de Delitos Ambientales provincial y de las querellas de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la APDH-Neuquén demostró que la empresa no realizó ese tratamiento, acumuló los desechos, ocupó terrenos ilegalmente, contaminó gravemente su suelo, puso en riesgo la salud de la población y, gracias a todo el dinero que se ahorró a través de esos desmanejos, obtuvo ganancias millonarias en forma ilegal. 

Pese a que el Código Procesal Neuquino exige “la conformidad de la fiscalía” (artículo 108) para este tipo de salidas, el juez se apartó de la ley y suspendió el proceso.

La decisión judicial impide que el caso llegue a juicio oral —que, además, la fiscalía había solicitado que sea por jurados— y aplica un criterio que, en una suerte de “hipergarantismo selectivo”, termina consolidando la tradicional impunidad estructural de los sectores más poderosos.

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Un caso clave para la persecución penal de los delitos ambientales
El caso COMARSA no es uno más. Es un leading case en materia de persecución penal de la dimensión económica de los delitos ambientales. 

Quien contamina lo hace, casi siempre, para reducir costos y así generar ganancias económicas. Se trata de verdaderos mercados ilegales, donde empresas y personas intercambian bienes o servicios —en este caso, el servicio de tratamiento de residuos peligrosos— al margen de la ley, generando ganancias ilícitas. 

Una persecución penal eficaz de estos fenómenos requiere sanciones capaces de reparar el daño ambiental y, al mismo tiempo, impactar sobre esos mercados ilegales, generando incentivos para que esas conductas no se repitan. Lograrlo no es fácil: requiere dedicar tiempo y recursos a investigaciones complejas, en un contexto de alta demanda de casos y recursos limitados en las fiscalías. 

Por eso los códigos procesales penales modernos, como el de Neuquén, le otorgan a los Ministerios Públicos Fiscales la posibilidad de optar por distintos tipos de soluciones para los casos: desde la sanción penal hasta otras más sencillas, como los acuerdos reparatorios o las suspensiones condicionales del proceso.

Es el Ministerio Público Fiscal, y no el juez, quien debe tomar esa decisión, ponderando la gravedad del caso, sus perspectivas de éxito, los intereses comunitarios en juego y el impacto que cada decisión puede tener sobre el fenómeno criminal investigado. Lo hace en el marco de su mandato legal de definir la política de persecución penal y tutelar los intereses generales de la sociedad. 

En este caso, la Fiscalía de Delitos Ambientales, encabezada por el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, tomó una decisión clara: el caso debía llegar a juicio oral y recibir una sanción penal, además de la reparación del daño ambiental prevista por el Código Penal. Las organizaciones querellantes, que acompañaron la investigación desde un comienzo, sostuvieron el mismo criterio.

Sin embargo, el juez se arrogó una facultad que no le compete y concedió la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa. La ley provincial es clara: la suspensión del juicio a prueba no es un derecho automático del imputado, sino una de las posibles salidas que puede optar el Ministerio Público. El Código exige que la fiscalía esté de acuerdo con la medida. En un sistema acusatorio, el juez no puede sustituir la decisión político-criminal del fiscal, sino sólo controlar que su oposición sea razonable. En este caso existía una decisión absolutamente fundada de la acusación pública (y de las querellas) que impedía adoptar esa solución.

La explotación de recursos naturales no puede realizarse al margen de las normas básicas de protección ambiental ni a costa de la salud de la población, en beneficio económico de empresarios"

Lo único irrazonable en este caso fue la decisión del juez, que no sólo se corrió de la ley, sino también de la jurisprudencia. Por un lado, tergiversó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que referían a un régimen procesal distinto: el previsto en el Código Penal, que es supletorio y por lo tanto no es aplicable a Neuquén, que se dio su propia regulación. Y, por otro lado, la propia jurisprudencia neuquina, que solo avala esta facultad jurisdiccional en otro tipo de casos de menor envergadura, o en donde exista contraposición de intereses entre la fiscalía y la víctima (como suele suceder en casos de violencia de género), o cuando la posición fiscal sea irrazonable. Nada de eso pasó en este caso, que tenía una pena en expectativa de hasta 10 años de prisión y en donde todos los niveles de víctimas, representadas por el Ministerio Público y las querellas, manifestaron su oposición fundada. 

El falso garantismo de los poderosos

Neuquén cuenta desde 2014 con uno de los sistemas penales más modernos del país. La reforma tuvo tres objetivos centrales, y la decisión judicial en el caso COMARSA se aparta de los tres.

Siempre habrá un funcionario judicial dispuesto a suavizar el muchas veces impiadoso poder de la justicia penal"

El primero era revertir la selectividad tradicional del sistema penal, que José Hernández describía hace más de un siglo en Martín Fierro: “La ley es como la telaraña: la rompe el bicho grande y sólo enreda a los chicos”. La reforma ordenó reservar la sanción penal para los delitos más graves y resolver los casos menores con respuestas alternativas. Cuando el Ministerio Público aplica correctamente ese criterio y decide llevar a juicio un caso de enorme gravedad económica y ambiental, resulta escandaloso que un juez, al margen de la ley, vuelva a imponer el funcionamiento selectivo de siempre.

 

El segundo objetivo era fortalecer el sistema de garantías para evitar el abuso de poder estatal. Sin embargo, en la práctica muchas veces ocurre lo contrario: las garantías se relativizan frente a los imputados más vulnerables y se sobreactúan cuando el acusado tiene un poder económico a veces superior al del propio Estado. Probablemente la provincia no tendría hoy más de un centenar de personas detenidas en dependencias policiales en condiciones precarias si el garantismo que se aplica a los delitos de cuello blanco se extendiera al resto del sistema. La selectividad en el alcance de las garantías es el otro lado de la moneda de la más reconocible selectividad persecutoria.

El tercer objetivo era recuperar legitimidad y confianza ciudadana en la justicia, a través del juicio por jurados. En este caso, el fiscal había solicitado que el proceso fuera juzgado por un jurado popular. El juicio por jurados no asegura un resultado determinado, pero sí algo esencial: que el caso sea decidido por ciudadanos independientes y no por funcionarios permanentes, cuya carrera depende de estructuras estatales permeables a presiones políticas o económicas.

No es casual que este fuera el primer gran caso de criminalidad económica ambiental de todo el país en el que la fiscalía solicitó un juicio por jurados, ni que ese camino haya sido interrumpido. La sucesión de obstáculos jurisdiccionales que enfrentó anteriormente la investigación explica la desconfianza de la fiscalía respecto de la capacidad de los jueces profesionales para juzgar imparcialmente este caso. Esta nueva decisión confirma esa sospecha.

Mucho más que una causa judicial

La decisión será revisada por los tribunales de impugnación y corresponde esperar ese resultado. Pero el problema excede este caso. La discusión ambiental vinculada a la industria petrolera divide opiniones, pero hay un punto que debería generar consenso: la explotación de recursos naturales no puede realizarse al margen de las normas básicas de protección ambiental ni a costa de la salud de la población, para beneficio económico de unos pocos empresarios.

Por eso la decisión de impedir el juicio no es sólo discutible en términos jurídicos. También envía un mensaje político preocupante: cuando se investigan delitos complejos que involucran grandes intereses económicos, y aun cuando el daño ambiental sea inocultable, siempre habrá un funcionario judicial dispuesto a suavizar el muchas veces impiadoso poder de la justicia penal. 

* Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)