Lobby: la nueva frontera ética
Cuál es el alcance del proyecto de ley 178/2026, titulado “Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses”. Puerta giratoria, tipos penales nuevos y qué se prevee para los extranjeros.
El Poder Ejecutivo nacional acaba de dar ingreso al mensaje presidencial - proyecto de ley 178/2026 bajo el título de Transparencia y Publicidad de la Gestión de Intereses.
En ese mensaje buscan regular aspectos propios de la dinámica de petición ante las autoridades dentro del Poder Ejecutivo y Legislativo, es decir sólo sobre los poderes de gobierno entendido en sentido clásico o activo, no proponiendo regulación sobre el Poder Judicial o en sentido amplio.
También, busca un doble registro tanto de los que realizan la gestión desde el sector privado como de los funcionarios sobre las audiencias que realicen. Es un modo de generar un registro cruzado que pone en cabeza de los dos la responsabilidad de dar a publicidad la gestión de lobby.
Es importante que hayan incluido la puerta giratoria con un período prudencial de 24 meses dentro de las áreas sobre áreas que hubiera tenido responsabilidad.
Incorpora tipos penales nuevos de 6 meses a 3 años por realizar gestión sin registro o sin dar a publicidad la reunión, incluso sobre quienes realicen a título de personas extranjeras y no declaren esa característica. Incluso, hay un título específico para la regulación de la gestión de intereses de extranjeros.
Las multas de carácter económico por incumplir con la ley han sido establecidas desde 5 a 2.000 salarios mínimos vitales y móviles.
Lo radical de esta normativa, si hubiera consenso legislativo en ambas cámaras, es que se incorpora una dimensión de control que tiene una importancia sustancial que ha sido revalorada después de escándalos públicos por reuniones con funcionarios en momentos o por hechos objeto de reproche moral y legal.
Además, los registros comienzan a ser más importantes en tanto deben ser asimilados en su función a la lógica de la Ley de Acceso a la Información Pública como un elemento clave en la huella o trazabilidad en la gestión de los asuntos públicos.
Finalmente, la ley tiene que ser entendida principalmente por la sociedad como una posibilidad de co-gestión o gestión colaborativa desde los sectores interesados en sentido inclusivo y no exclusivo, excluyente o extractivo, en tanto se busca sumar a la diversidad de intereses para los que convergen en búsqueda de soluciones públicas más óptimas.
Esto último implica reconocer en términos de teoría política que la democracia no es sólo el gobierno del pueblo sino también un gobierno en donde los individuos o grupos participan regularmente en asuntos concretos y próximos a la dimensión económica, social y cultural con efectos que los trascienden en sus impactos y por esto resulta importante la publicidad de la gestión para todos.
* Lic. en Ciencias Sociales (Eseade), Diplomado en Asuntos Públicos (UCA), Certificado en Compliance (IAE)
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