La Ley

Semana "legisferante"

“Poco o nada puede esperar el pueblo de la prometida autocrítica presidencial, sobre el cambio de rumbo de la política económica y del respeto a la institucionalidad” sostiene el autor. Y recuerda cuál es el rol que la Constitución otorga al Poder Legislativo para discernir cuestiones fundamentales.

Marcha universitaria en el congreso. Foto: Pablo Cuarterolo

Esta nota de opinión se redacta cuando aún no se ha pronunciado el discurso presidencial, por cadena nacional, en el que se brindará informe sobre el proyecto de presupuesto general de la Nación para el año 2026.

El propósito fundamental de esta nota es poner de relieve las facultades que la Constitución Nacional otorga al Poder Legislativo, que -lo decimos una vez más- es el primero de los tres poderes del Gobierno Federal que regula la Constitución Nacional, lo que asigna su importancia y su correspondencia con el esquema constitucional, ya que en ese poder es donde se expresa, en plenitud, la voluntad popular y la relación pueblo-representantes, signada por dos de sus cláusulas, la que define al pueblo como titular de la soberanía (art. 33, C.N.) y que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes (art. 22, C.N.). 

Y, en efecto, allí es donde está representado el mapa político del país, por representación proporcional del voto popular, y de las provincias como tales.

La Cámara de Diputados voltéo los dos vetos de Milei contra el Garrahan y el financiamiento universitario

El proyecto de la Ley de Presupuesto General de la Nación debe ser preparado y presentado por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación (art. 100, inc. 6°, C.N.) ante el Congreso de la Nación. En esta oportunidad, tal vez en respuesta al escorado liderazgo y credibilidad que impregna la actual gestión del titular del PEN, J. Milei asumirá las veces de vocero para ser él quién anuncie el proyecto que elevará al Congreso Nacional.

La solidaridad e igualdad de oportunidades es de la esencia del presupuesto de la Nación"

La circunstancia que rodea ese anuncio no puede ser más adversa para el pueblo argentino. Es que, tras asumir, Javier Milei, la derrota electoral del 7 de setiembre 2025 y vislumbrar la que vendrá tras el 26 de octubre 2025, poco o nada -sin embargo- se puede esperar, para este pueblo, de la prometida autocrítica, sobre el cambio de rumbo de la política económica y del respeto a la institucionalidad. 

La “bestia institucional”, como nombro a todo proceso político que obra en quiebre al deber de obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, C.N.), ya mostró sus garras al vociferar que no hay cambio de rumbo en la política económica del ajuste y el hambre, para de seguido vetar todas las recientes leyes votadas por el Congreso de la Nación, con lo que la división de poderes, piedra basal del Estado de Derecho, volvió a conculcarse.

Por ello deviene esencial recordarle al pueblo de la Nación y a nuestros representantes, las facultades del Poder Legislativo de “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión” (art. 75, inciso 8, C.N., subrayado nuestro). 

Ese tercer párrafo del inciso 2 del art. 75, dice: “La distribución entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; SERÁ EQUITATIVA, SOLIDARIA Y DARÁ PRIORIDAD AL LOGRO DE UN GRADO EQUIVALENTE DE DESARROLLO, CALIDAD DE VIDA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL” (mayúsculas, nuestras).

Como se advierte, la solidaridad e igualdad de oportunidades es de la esencia del presupuesto de la Nación. A contramano de lo que manda constitucional, el actual PEN, vocifera “…que se arreglen, las provincias y los municipios…el gobierno no se hace cargo de rutas, cloacas o todo lo que comporte obra pública…”. Y aún en situaciones de desastres, producto de hechos de la naturaleza y la imprevisión política, la bandera del actual gobierno es “…arréglense solos…”

Vaticino así que el proyecto presupuestario sólo atenderá a los compromisos de pago de la deuda pública contraídos por fuera del marco de autoridad competente, procedimiento y finalidades fijadas por la Constitución (arts. 4, 75, incisos 2, 4, 7, 18, 19, 22 y 23  C.N.), y a fortalecer exclusivamente el aparato represivo y de espionaje interno del Estado, en detrimento de la salud pública, la educación pública, ciencia y tecnología, el desarrollo armónico, la tutela efectiva de nuestras riquezas y recursos naturales, y el abandono de nuestra política exterior, metiéndonos, de prepo, en un bando beligerante.

De modo que corresponderá al Congreso de la Nación el corregir, rectificar, todos los desvíos y falencias del proyecto de Ley de Presupuesto que anunciará el PEN, poniéndole coto a la usurpación de competencias que la Constitución asigna al Poder Legislativo.

Y si el Presidente amenaza con un nuevo veto, el Congreso tendrá que insistir con su proyecto de Ley de Presupuesto, para convertirlo en ley de la Nación.

Para ese logro, el paso esencial e institucional, es el de impulsar el juicio político al Presidente de la Nación y a quiénes lo has acompañado y encubierto, por su ostensible mal desempeño y comisión de delitos en el ejercicio de la función pública (art. 53, C.N.).

No hay otro camino para el respeto de la institucionalidad y el recupero de un proyecto nacional basado y respaldado por la manda constitucional, y que  se corresponda con el compromiso preambular de lograr el bienestar general para el Pueblo Argentino.