Trabajo

Una reforma y un blanqueo por año no aumentan el empleo

La “modernización laboral” significó un cambio de época al “reemplazar el principio de no retroactividad de las leyes por el de proporcionalidad y el de razonabilidad a favor de los empleadores”. Pero “un kiosco no va a contratar a un nuevo empleado por una ley nueva en el Boletín Oficial. Lo hará si tiene más ventas”.

Trabajos Foto: Cedoc

Pareciera que la única medida en la que piensa el gobierno para aumentar el empleo y la registración laboral informal sigue siendo sacar leyes que llama “de modernización laboral”. Primero lo intentó a través del polémico decreto (DNU 70/23), por el cual se introducían modificaciones en las relaciones laborales eliminando sanciones agravadas por los despidos y la falta de registración de los empleados. 

Este decreto tuvo el freno de la justicia laboral nacional, expresado en las Cámaras de apelaciones que paraban la aplicación del decreto de necesidad y urgencia. Por ese motivo, en el año 2024, introdujo esos artículos dentro de la ley Bases (27.742) sumados a otras modificaciones. 

En sintonía, la Corte emitió un fallo, a favor de la aplicación retroactiva de las nuevas medidas, a pesar de que el tema que estaba en discusión en el expediente estaba originado en un despido que había sucedido antes de que se publicara la ley Bases. Esto, sin dudas, significó un cambio de época en las relaciones laborales. Se reemplazó el principio de no retroactividad de las leyes (a favor de los empleados) por el de proporcionalidad y el de razonabilidad a favor de proteger la propiedad de los empleadores. 

Pero con esto no termina todo. Ahora se envía al Congreso un nuevo proyecto de ley, que define como imprescindible repetir un nuevo blanqueo laboral similar al que aprobó con la ley Bases y que finalizó a fines del año 2024, sin ningún éxito. 

Además, vuelve sobre un tema que estaba previsto en la ley 27.742, referido a constituir un fondo de ahorro para hacer frente a los despidos que en ese momento debería ser financiado por las empresas, tratando ahora de que ese ahorro se constituya con parte del dinero que se dirige a las jubilaciones. 

Con todas estas medidas, se sigue pensando que el trabajo mejorará por el sólo hecho de sancionar una ley. Se deja de lado la idea de que primero debe mejorar la economía y evitando abrir indiscriminadamente las importaciones, que producen el cierre de muchas pequeñas y medianas empresas. 

Un kiosco no va a contratar a un nuevo empleado por el sólo hecho de que se publique una ley en el Boletín Oficial. Lo hará si tiene más ventas. 

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Los nuevos cambios se proponen un año y medio después de haberse introducido modificaciones en las relaciones laborales, reflejadas en la ley Bases (27.742) luego de querer imponerlas a través del decreto (DNU 70/23), que contaron con el rechazo del fueron laboral. 

Los principales puntos de la ley Bases, establecieron lo siguiente: 

Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.

En cuanto al período de prueba, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se extendió a los primeros 6 meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y b) hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores. No podrá contratarse empleados por más de una vez, usando el período de prueba. Tampoco podrá utilizarse en forma abusiva, para evitar efectivizaciones de trabajadores.  

En el caso de embarazo, queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 10 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. 

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Para los casos de desvinculaciones sin causa, mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. 

Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación realizada por mutuo acuerdo.

El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores, considerados también independientes, para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado. Se crea el trabajo independiente con colaboradores. 

Este mecanismo está basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo. Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.

Se Incorpora al Código Penal, un artículo que establece que: “Será reprimido con 6 meses a 3 años de prisión quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de 1 año a 4 años de prisión”.

Se deroga la ley de viajantes de comercio. Además, se eliminan determinadas multas y sanciones laborales, que incluyen al régimen general de contratación - al trabajo agrario y al de servicio doméstico, previstas en las leyes 24.013, 25013, 25.323, 25.345, 26.727 y 26844, que habían figurado en el DNU 70/23 y que tuvieron suspensión en la justicia.

Se propuso un nuevo blanqueo laboral, que rigió sin resultados positivos hasta el 24 de diciembre del año pasado. La ley comprendía a las relaciones informales del sector privado, que se hayan iniciado antes de la vigencia de la norma. Incluyó las que no se encuentran registradas como las que lo están en defecto. 

Se prevé reducción y la condonación de más del 70% de las sumas adeudadas, de las diferentes obligaciones incumplidas. No se incluyen las deudas de aportes y contribuciones a las obras sociales ni con las de las ART. En otros blanqueos se autorizaba a ARCA a establecer planes de facilidades de pago para esos conceptos. 

Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 5 años como aportes realizados, calculados sobre un importe equivalente al salario mínimo vital y móvil. 

El artículo 89 de la ley Bases (27.742) modificó el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo (20.744) que habla de la presunción de contrato de trabajo. Abre la puerta a que en las prestaciones de servicios la factura pueda reemplazar a la relación laboral. 

Yendo aún más allá, el decreto 847, reglamentó lo siguiente: “La regla prevista en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744  será aplicable con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidos según la normativa de la AFIP y/o clientes que posea”

Qué se propone ahora: 

1) Contribuciones a obras sociales

El artículo 161 propone reducir un  punto de las contribuciones patronales de obra social, pasando del 6% al 5%, con efecto para las cargas que se devenguen a partir del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley. El porcentaje se aplica sobre las remuneraciones de los empleados en relación de dependencia. 

En los años 90, la ex AFIP comenzó a recaudar los aportes de los trabajadores y las contribuciones patronales, para distribuirlas a las obras sociales. En las tres décadas hubo demoras en realizar esos giros, antes el aporte iba directo del empleador a las obras sociales. Los gremios aseguran que esta medida, desfinanciaría aún más a las “alicaídas” obras sociales, que funcionan como pueden. 

2) Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El proyecto propone  algo parecido a lo que sucede en la construcción. Se propone crear el Fondo de Asistencia Laboral. Este fondo estaría destinado exclusivamente a ayudar al cumplimiento de las obligaciones dinerarias que surgen de las diferentes indemnizaciones laborales, en el momento del despido de un empleado. La diferencia con el otro sistema es que este fondo estaría financiado por el Estado, a través del SIPA. 

Estaría destinado a cubrir, por ejemplo, las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del sector privado, incluso las previstas en la Ley del Régimen de Trabajo Agrario.

Se propone que los fondos sólo presten cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses de la fecha de la extinción de la relación laboral. En ningún caso, se prestará cobertura respecto a los trabajadores no registrados. 
 
Para ello, cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores. 

Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3 % de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador. Se prevé que los fondos generen rendimientos e intereses de las inversiones realizadas por la administradora de los fondos. 

No significa un aumento de las contribuciones, sino que se redistribuye el aporte que se efectúa, a través de ARCA, al sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Lógicamente se produciría otro desfinanciamiento, esta vez sobre los fondos previsionales. Cada empleador tendrá una cuenta individual, de carácter común y no individualizable por trabajador, a la que podrá realizar aportes voluntarios. 
 
Se propone eximir del impuesto a las ganancias a los rendimientos, intereses y/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, obtenidas por el empleador, incluidos los resultados que se generen.  Además, la integración de las contribuciones estará exenta del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, el beneficio creado no afecta la deducción de las indemnizaciones en la declaración impositiva del empleador. 

Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores  recibirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento que ya está  previsto para dichas indemnizaciones. Estos conceptos no estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA); el tributo sí alcanzaría a las comisiones cobradas. 

3) Nuevo blanqueo laboral, y van...

Las empresas podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas. Para esos casos habrá eliminación de sanciones de multas laborales y la baja del registro de sanciones laborales. También se condonará la deuda de capital e intereses por la falta de pago de aportes y contribuciones, que no podrá ser menor del 70% del total de la deuda. 

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil. Esto es un “calco” de lo que rigió, sin éxito, el año pasado. 

Sin dudas, las modalidades de trabajo actuales hay variado, con cambios que se aceleraron luego de la pandemia. Seguramente, las leyes laborales deben acompañar los cambios, pero lo que se ve hasta ahora son medidas para reducir el costo laboral e intentar repetir blanqueos, sin considerar que haciendo lo mismo no se van a obtener resultados diferentes. 
 

*Especialista en temas fiscales