pasó de 20 a 14 años

Le redujeron la condena al portero de Núñez acusado de ser un violador serial de niñas

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró prescriptos cinco de los siete hechos por los que había sido condenado Isidro Álvarez en marzo de 2025, aunque confirmó su responsabilidad en tres episodios de abuso sexual. Entre las víctimas hay sobrinas, hijas de familiares, amigas de su hija e incluso menores que frecuentaban el edificio donde el acusado trabajó durante más de treinta años.

Culpable. La decisión de Casación no puso en duda la culpabilidad de Isidro Álvarez, pero declaró prescriptos cinco hechos. Foto: cedoc

La causa contra Isidro Álvarez, el portero del barrio porteño de Núñez condenado por abusar sexualmente de siete niñas durante más de tres décadas, tuvo un giro inesperado en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Es que la Sala II resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, declarar prescriptos cinco de los hechos por los que había sido condenado y reducir la pena de 20 a 14 años de prisión.

Álvarez, de 64 años, había sido condenado el 26 de marzo de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 por hechos cometidos entre 1995 y 2019 contra siete niñas menores de 12 años. El TOCC 27 consideró acreditado que el encargado del edificio aprovechó durante décadas su posición de cercanía y confianza para captar a menores de su entorno y someterlas a distintos episodios de abuso.

Entre las víctimas hay sobrinas, hijas de familiares, amigas de su hija e incluso menores que frecuentaban el edificio de la calle Cuba al 2900, en el barrio porteño de Núñez, donde el acusado trabajó durante más de treinta años. 

En el juicio oral, los jueces Federico Salvá, Javier De la Fuente y Jorge Romeo remarcaron además la existencia de un patrón reiterado en la selección de víctimas y en la mecánica de los hechos, lo que luego sería retomado por Casación al revisar la sentencia.

A pesar de la rebaja de la pena, el fallo ratificó la responsabilidad penal del acusado por tres episodios de abuso sexual y dejó en pie uno de los puntos centrales del fallo de primera instancia: la credibilidad de los testimonios de las víctimas y la existencia de un patrón sostenido de captación y sometimiento de niñas en situación de vulnerabilidad.

Los camaristas Daniel Morin, Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días entendieron que parte de la acusación ya no podía sostenerse por el paso del tiempo, pero rechazaron de manera contundente los agravios de la defensa respecto de los hechos que permanecieron vigentes.

En uno de los pasajes más duros, Casación descartó la hipótesis de la defensa según la cual las denuncias habrían formado parte de un complot para expulsarlo del edificio. Para el tribunal, “pretender que las siete víctimas de abuso son parte de un plan organizado resulta insólito”.

La defensa había argumentado que consorcistas del edificio impulsaron denuncias falsas para evitar pagar una costosa indemnización laboral al portero y a su esposa. Los camaristas consideraron esa versión “sinceramente insostenible y hasta poco seria”.

El fallo también puso el foco en la consistencia de los relatos. “Las jóvenes declararon y, pese al paso del tiempo, sus relatos resultaron consistentes en lo atinente a la modalidad, el tiempo y las condiciones espaciales”, señaló Morin.

Casación remarcó además un aspecto clave en causas de abuso sexual infantil: el testimonio de la víctima puede constituir prueba dirimente incluso sin testigos directos, dado que estos delitos suelen ocurrir en ámbitos de intimidad y confianza. En esa línea, el tribunal sostuvo que “una vez establecida la fiabilidad del testimonio de la víctima”, y si existen indicios concordantes, se puede alcanzar certeza más allá de toda duda razonable.

La sentencia también reconstruyó el modus operandi atribuido a Álvarez. Según el fallo, “escogía niñas entre 6 y 11 o 12 años”, generalmente sin figura paterna presente, y aprovechaba espacios de intimidad como ascensores, cuartos de máquinas, su departamento o incluso viviendas familiares.

Entre los agravantes que se mantuvieron para fijar la nueva pena, Casación ponderó la pluralidad de víctimas, la reiteración de los abusos, la planificación y el aprovechamiento del cargo de encargado para facilitar los ataques.