Piden que se investigue un caso de instigación al suicidio por burnout
La familia de Ainara Buschiazzo, la joven de 20 años que el 10 de febrero pasado fue hallada sin vida en su casa de Berisso, solicitó a la Fiscalía el cambio de calificación legal y la imputación formal de su pareja por instigación al suicidio. Según entienden, la víctima habría sido sometida durante meses a una violencia psicológica sistemática que la llevó a un agotamiento psíquico extremo antes de morir. En noviembre pasado habían pedido que el caso fuera investigado como femicidio.
A pocos días de cumplirse un año de la muerte de Ainara Buschiazzo (20), la joven estudiante de Enfermería hallada sin vida en su casa de Berisso el 10 de febrero pasado, un pedido judicial busca abrir un precedente inédito en la provincia de Buenos Aires: que la Justicia investigue el primer caso de instigación al suicidio cometido en un contexto de burnout derivado de violencia de género psicológica sostenida.
La presentación fue realizada ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 1 por los padres y el hermano de la víctima, con el patrocinio de los abogados Cristian González y Gastón Jesser, quienes solicitaron el cambio de calificación legal de la causa y la imputación formal de Nazareno Insfrán, pareja de Ainara, por el delito de instigación al suicidio previsto en el artículo 83 del Código Penal. Este es el segundo pedido que realiza la querella: en noviembre pidieron que el caso fuera investigado como femicidio.
Según el nuevo escrito; al que tuvo acceso PERFIL, la causa se inició bajo la hipótesis de suicidio, pero ese encuadre quedó en duda a partir del avance de la causa. En particular, la pericia realizada sobre el teléfono celular de Ainara permitió reconstruir el intercambio completo de mensajes mantenido con Insfrán desde el 9 de julio de 2024 hasta momentos inmediatamente anteriores a su muerte.
De ese análisis surge, según la querella, “una relación atravesada por violencia de género de carácter psicológico, ejercida de manera sistemática, cotidiana y prolongada en el tiempo”. Las conversaciones, que llegaban a extenderse durante horas, generaron un “desgaste psíquico progresivo en la víctima”.
Los abogados sostienen que el contenido del chat evidencia un patrón basado en la “manipulación emocional, el control permanente y una marcada asimetría de poder”. En ese esquema, Insfrán habría producido “modificaciones sustanciales en la subjetividad de Ainara, colocándose en una posición de superioridad que derivó en la anulación paulatina de su capacidad de autodeterminación”.
El escrito describe un control constante sobre la vida cotidiana de la joven, que incluía exigencias reiteradas para que enviara fotos de su ubicación, realizara videollamadas para acreditar dónde estaba, compartiera su ubicación en tiempo real y diera explicaciones por demoras mínimas en responder mensajes. Ese control se extendió también a sus vínculos personales: según la presentación, Insfrán fue “restringiendo progresivamente el círculo de amistades y relaciones familiares de Ainara, hasta exigirle una lista de contactos bloqueados”, con un mensaje fechado el 15 de septiembre de 2024 a las 23.23: “Te amo, pero haceme la listita de bloqueados”.
La querella afirmó que el hostigamiento incluye reproches incluso cuando Ainara respondía los requerimientos, porque se le retrucaba que las fotos eran viejas, que había apagado los datos o que era infiel. También sostuvieron que lo que ella decía debía corresponderse con lo que subía a redes sociales, porque cualquier diferencia despertaba conflictos, insultos y agresiones.
Uno de los momentos claves, según la querella, se produjo cuando Ainara decidió irse de vacaciones con sus amigas. A partir de ese momento, siempre según la presentación, fue sometida a un desgaste continuo de discusiones y maltratos que la llevaron a desistir del viaje. De hecho, el día de su muerte les cuenta a sus amigas de los golpes y ellas ven los moretones que después salen en la autopsia.
En los mensajes analizados aparecen insultos y expresiones degradantes reiteradas, entre ellas “infiel”, “fantasma”, “tóxica enferma”, “soreta”, “sucia”, “boluda”, “conchuda”, además de amenazas como “te rompo la cabeza”, “calmate si no te voy a tener que sacudir de las orejas” y “vas a morir con mierda en la cabeza”. Otro de los puntos centrales del planteo es la reiteración de expresiones instigadoras: de acuerdo con la pericia, Insfrán profirió al menos 18 veces la expresión “matate”, incluyendo dos oportunidades el mismo día del fallecimiento de Ainara.
En paralelo, la joven manifestó de manera persistente su agotamiento psíquico. En distintos tramos del intercambio expresó “estoy cansada de llorar” y advirtió “mi cabeza está cansada”, mientras pedía que cesara el hostigamiento y planteaba que ya no soportaba discusiones, peleas ni celos.
En su último día de vida, Ainara escribió de forma reiterada “basta”, “basta Nazareno”, “terminala” y “quiero estar bien, no lo podés entender”, en un contexto que la querella describe como de extrema vulnerabilidad emocional.
El planteo judicial sostiene que ese cuadro configura un estado de burnout, entendido como un “síndrome de desgaste emocional crónico derivado de la exposición prolongada a situaciones de estrés psicológico intenso y persistente”, que dejó a la víctima “sin recursos para afrontar la escalada de violencia”.
Para fundar la calificación, los abogados citaron un antecedente de Catamarca donde se analizó la instigación al suicidio en un contexto de violencia de género y remarcaron que “el dolo directo del instigador se va a inferir de la entidad, reiteración y persistencia de los actos exteriores”.
En esa línea, sostuvieron que el caso de Ainara debe ser evaluado de manera integral y contextual, y que el fallecimiento no puede ser leído como un acto autónomo desconectado del proceso previo. Por eso reclamaron que se encuadre provisoriamente la conducta atribuida a Insfrán como instigación al suicidio, “cometido en un contexto de violencia de género”.
Más medidas de prueba
R.P.
Además del cambio de calificación y la imputación formal, los abogados que asisten a la familia de Ainara pidieron nuevas medidas de prueba. Entre ellas la transcripción íntegra de la conversación y que sea enviada al Ministerio de Mujeres de la Provincia para un informe que identifique patrones, afectación a la psiquis de Ainara y perfil del agresor.
También requirieron pericias psicológicas y psiquiátricas retrospectivas sobre la víctima para evaluar el impacto de la violencia sostenida y el nexo causal, junto con una pericia psicológica y psiquiátrica sobre Insfrán orientada a evaluar rasgos de personalidad, patrones de control, dominación y violencia, y tolerancia a la frustración.
El escrito sumó un pedido puntual: que se libre oficio a WhatsApp para que informe desde qué dirección IP, dispositivo y geolocalización aproximada fue enviado el último mensaje vinculado a la cuenta de una amiga de Ainara, con el objetivo de cotejar esa información con el resto de la evidencia. Con esos elementos, la familia solicitó que se apliquen las recomendaciones de la Suprema Corte bonaerense para investigar el caso con perspectiva de género y que se profundice la hipótesis de instigación al suicidio vinculada al burnout.
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