Asistencia para productores rurales

Inundaciones en la provincia de Buenos Aires: declaran la emergencia agropecuaria en 9 de Julio y parte de Necochea

El Gobierno nacional homologó la declaración para todo el partido de 9 de Julio y cuatro circunscripciones de Necochea. La medida comprende el período del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026 y permite acceder a los beneficios previstos por la legislación vigente.

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El Gobierno nacional declaró la emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones para las explotaciones rurales afectadas del partido bonaerense de 9 de Julio y de cuatro circunscripciones de Necochea. La decisión fue oficializada este lunes 26 de octubre mediante la Resolución 1850/2026 del Ministerio de Economía, que homologó la medida adoptada previamente por la provincia de Buenos Aires.

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El reconocimiento nacional comprende el período que va desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026. Para acceder a los beneficios, los productores deberán acreditar que sus establecimientos están incluidos en la declaración mediante un certificado emitido por la autoridad provincial competente.

La publicación se produjo cinco días antes de que termine el período alcanzado por la emergencia, aunque la cobertura se remonta a mayo.

Emergencia agropecuaria: cuáles son las zonas comprendidas

La resolución establece un alcance territorial diferente para cada distrito. En 9 de Julio, la declaración abarca las explotaciones afectadas por inundaciones de todo el partido. En Necochea, comprende únicamente las ubicadas en las circunscripciones II, III, IV y XII.

Por lo tanto, en el caso de Necochea, el reconocimiento no se extiende a la totalidad del municipio. La ubicación del establecimiento dentro de las áreas contempladas y la acreditación de los daños son aspectos centrales para encuadrarse en el régimen.

La homologación nacional toma como antecedente el Decreto provincial 1270/2026, fechado el 31 de agosto, que había establecido la emergencia para esas mismas zonas y por el mismo período.

Qué necesitan los productores para acceder a los beneficios

Los productores afectados deberán presentar un certificado provincial de emergencia agropecuaria en el que conste que sus predios o explotaciones reúnen las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ley 26.509 y sus modificatorias.

Ese documento es el requisito establecido para solicitar los beneficios del régimen. La inclusión territorial del campo, por sí sola, no reemplaza la certificación de su situación.

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Además, el Gobierno bonaerense deberá remitir el listado de los productores afectados a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios. La nómina tendrá que estar acompañada por una copia de los certificados expedidos por la autoridad provincial.

Qué establece la resolución sobre ARCA y los bancos

La disposición nacional involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y a las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas.

Estos organismos deberán instrumentar los mecanismos necesarios para que los productores comprendidos puedan acceder a los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509, correspondientes a las herramientas de asistencia crediticia e impositiva del régimen.

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La homologación constituye así el reconocimiento nacional necesario para tramitar esas medidas de alivio. Su aplicación dependerá del encuadre de cada explotación y del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Cómo se llegó a la homologación nacional

Después de la declaración provincial, la situación fue analizada por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que se reunió el 8 de octubre. Posteriormente, el Ministerio de Economía avanzó con la resolución que acompañó la decisión bonaerense.

Ambas disposiciones coinciden en el período reconocido: del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026. Para los establecimientos alcanzados, la gestión del certificado provincial es el paso central para acreditar su condición y solicitar los beneficios previstos.

LT