Las grúas ya no podrán acarrear autos estacionados en doble fila
Durante la última sesión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se aprobaron dos leyes que impactan de lleno en el espacio público porteño.
Una de ellas tiene que ver con la introducción de cambios al sistema de acarreo de autos mal estacionados en el ámbito de la CABA por parte de las grúas.
La normativa votada limita la remoción de autos solo para aquellos que obstruyen la circulación del tránsito o se encuentren en rampas de garajes o de discapacitados. Tampoco podrán ser levantados los autos que estén estacionados en doble fila o enfrente de lugares donde se desarrollan espectáculos públicos, o salas velatorias. Los autos que se encuentran en zonas de estacionamiento medido y cuyo período de tiempo abonado esté vencido tampoco podrán ser removidos. Los vehículos pesados, como camiones, micros y ómnibus, casas rodantes y maquinaria especial que se encuentren en la vía pública no podrán ser acarreados por las grúas.
La propuesta apuntó a modificar el Código de Tránsito y Transporte a fin de suprimir una serie de situaciones en las cuales los autos mal estacionados demandan el acarreo. De todos modos, la nueva reglamentación mantendrá el cobro de la multa por la respectiva infracción vial.
El proyecto de ley aprobado obtuvo 52 votos positivos y dos abstenciones y fue impulsado por el diputado de Republicanos Unidos Roberto García Moritán.
Como se recordará, el servicio de grúas para el acarreo está a cargo del Estado tras la suspensión, en agosto, del contrato con las empresas que explotaban el sistema y que permanecían operando de manera irregular con prórrogas desde hace más de veinte años y con un canon congelado de $ 55 mil. La remoción de los vehículos hasta una playa de acarreo implica el pago de $ 6.525, en tanto que las multa económica oscila de $ 5.800 a $ 17.500 según la gravedad de la infracción.
Calles de convivencia. La Legislatura porteña, con votos del bloque oficialista de Juntos por el Cambio (JXC), sancionó también la ley que habilita al Ejecutivo local a decidir sobre la posibilidad de imponer en la Ciudad de Buenos Aires “calles de convivencia”, que son las vías que tienen preferencia para la circulación peatonal, sin necesidad de contar con la autorización legislativa, se informó hoy.
La medida, que plantea cambios en diversos artículos del Código de Tránsito y Transporte vigente, fue aprobada con los votos del oficialismo y rechazada por todo el arco opositor.
Puntualmente, agrega una serie de condiciones a la actual definición de “calle de convivencia”, que es aquella traza que está destinada preferentemente a la circulación peatonal, de ciclorrodados y de dispositivos de movilidad personal, donde se admite la circulación restringida de los demás vehículos.
La nueva redacción incorpora que “el carácter de calle de convivencia a una arteria o tramo de la misma puede disponerse por Acto Administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación el que deberá ser remitido junto con un informe con los antecedentes técnicos que justificaron tal modificación a la Legislatura”.
“Con este proyecto, la Legislatura se saca las propias competencias para que el Ejecutivo haga por fuera de lo que está establecido en la Constitución de la Ciudad”, denunció el legislador del Frente de Todos Juan Modarelli.
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