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Economía

Dólar: el BCRA limita operaciones contado con liquidación

Su objetivo es prevenir el lavado de activos y la evasión fiscal. La medida se dio a conocer luego de que se perdieran más de u$s 1.000 millones en reservas.

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El informe del Banco Central arrojó una cifra preocupante. | Cedoc

El Banco Central de Argentina (BCRA) determinó que la compra-venta de títulos que se liquiden en moneda extranjera en el mercado deba ser pagada a través de transferencias y en una cuenta a nombre del cliente con el fin de prevenir el lavado de dinero y la evasión fiscal. La medida restringe algunas operaciones de contado con liquidación, que realizan los inversores para comprar dólares y que ganaron volumen en los últimos meses.

La medida se dio a conocer luego de que se perdieran más de u$s 1.000 millones en reservas. Algunos especialistas estimaron que el objetivo es controlar el volumen del CCL e impedir que el Central destine tantos dólares de sus reservas para subsidiar el precio, para lo cual se iban a necesitar unos u$s 2.000 millones hasta las elecciones.

A partir de ahora, para hacer contado con liquidación, los ahorristas van a poder pasar los fondos al Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) donde se hace la compra de bonos. En caso de que se haga la liquidación de esos bonos en divisas, esos dólares tienen que acreditarse en la cuenta del banco. Por lo tanto, para hacer CCL, habrá que tener la cuenta en el exterior a nombre de uno, ya que no podrá pagarse a terceros.

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5 respuestas del BCRA a las consultas más comunes de los usuarios del sistema financiero

Qué dice la nueva norma

Dispone que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:

- Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.

- Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI.

En el comunicado, el BCRA detalla que "en ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros."

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De acuerdo con el Directorio del BCRA, esta normativa se ajusta a los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y elusión y evasión fiscal. Asimismo, otorgan mayor transparencia a las operaciones y mejorando su fiscalización por parte de los reguladores del sistema de pagos, del mercado de capitales, prevención de lavado de activos y tributarios, encontrándose alineadas con las recomendaciones de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El comunicado termina diciendo que "una norma de características equivalentes estuvo vigente desde al año 2005 hasta su derogación una década más tarde." La misma tiene vigencia desde el viernes 13 de agosto de 2021.

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RM