Perfil
BRAVOTV
PERFIL SE PONE BRAVO

Matías Cremonte, abogado laboralista, dijo que el nuevo decreto que limita el derecho a huelga "es inconstitucional"

En la mesa de "Soy casta", el letrado analizó las implicancias del reciente DNU dictado por Javier Milei. Consideró que hasta tanto se resuelva su legalidad, será utilizado por el Gobierno como una "herramienta para presionar a los sindicatos".

Protestas gremiales
CORTES. La discusión sobre los límites de los derechos a la protesta y al libre tránsito se reedita cuando se agudizan los conflictos gremiales y se vuelcan a las calles. | Cedoc Perfil

Matías Cremonte, abogado especializado en derecho del trabajo y presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), dialogó con las periodistas de "Soy casta" sobre las implicancias del reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 dictado por el poder Ejecutivo, en el que estableció que determinados servicios esenciales deberán garantizar un funcionamiento obligatorio de entre 50 y 75% durante medidas de fuerza.

Cremonte advirtió en el programa que se emite por Bravo TV de lunes a viernes a las 19 que la norma incluye un artículo que modifica lo que hasta el momento se consideraba "servicio esencial", obligando a mantener el 75% de la actividad durante una huelga en sectores que históricamente no fueron considerados fundamentales. ATE y otras centrales gremiales rechazaron duramente este miércoles la normativa.

“El derecho a huelga es esencial para todos, se permite para todos y funcionó así durante años. Jamás hubo un conflicto en una huelga que haya puesto en peligro la vida o integridad de los trabajadores”, afirmó el abogado. Al mismo tiempo, fue contundente al señalar que el decreto es inconstitucional, ya que el presidente no tiene atribuciones para legislar sobre derechos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional.

Asimismo, recordó que el derecho a huelga está consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución, además de estar respaldado por tratados internacionales con jerarquía constitucional, rango alcanzado por medio de la reforma constitucional de 1994.

Según Cremonte, el intento de avanzar sobre el derecho a huelga no es nuevo. El oficialismo ya lo había intentado mediante el DNU 70/2023 y luego por medio del texto original de la ley de Bases que, para ser aprobado, debió asumir modificaciones. “Es una obsesión” del Gobierno el hecho de limitar el derecho a huelga, remarcó, aludiendo a la insistencia del presidente de la Nación en avanzar sobre uno de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Por decreto, el gobierno limita el derecho a huelga y amplía las actividades esenciales

Aunque el decreto ya está vigente, el abogado consideró que no tendrá larga vida. Sin embargo, advirtió que mientras tanto será utilizado como herramienta para presionar a los sindicatos. En ese sentido, explicó que si una organización gremial inicia una huelga, podrían intimarla a garantizar la prestación mínima exigida por la nueva norma. En caso de no hacerlo, el Gobierno podría iniciar un sumario para sancionar al sindicato. No obstante, remarcó que estas sanciones no podrían trasladarse a los trabajadores de forma individual.

BR / FPT