POLITICA
REFORMA LABORAL

Los puntos del DNU que invalidó la Justicia: limitación al derecho a huelga, asamblea e indemnizaciones

La Ley de Asociaciones Sindicales y la Ley de Contrato de Trabajo fueron intensamente modificadas en el Título IV del DNU, considerado inconstitucional por la Cámara Nacional del Trabajo.

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La Cámara Nacional del Trabajo declaró este martes la inconstitucionalidad de todos los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional, en el marco de una presentación realizada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La semana pasada, una jueza de feria del fuero laboral declaró la invalidez de seis artículos del mega decreto firmado por Javier Milei para desregular la economía, que incluye una reforma laboral que afecta derechos de los sindicatos y los trabajadores.

El DNU de 366 artículos de Javier Milei tiene por objetivo disponer “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”. Por ello, la CGT apeló la decisión de primera instancia porque solo había dispuesto la invalidez de seis de los 45 artículos de este capítulo —73, 79, 86, 87, 88 y 97—, lo que obtuvo respuesta favorable en segunda instancia, en la Sala de Feria de la Cámara.

El tribunal, conformado por Mario Fera, Manuel Diez Selva y Héctor Guisado, sostuvo que el Título IV del DNU es "contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional", referido a las atribuciones del presidente y su imposibilidad de “emitir disposiciones de carácter legislativo”. La sentencia dictada por la Sala de Feria es la primera acerca de la "cuestión de fondo" sobre impugnaciones a los artículos en materia laboral, ya que durante el receso se fueron dictando medidas cautelares que suspendieron preventivamente esas disposiciones del Poder Ejecutivo.

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¿Qué incluye el Título IV del DNU?

Asociaciones sindicales

Entre los puntos del Título IV, considerado inconstitucional, aparece un capítulo sobre “asociaciones sindicales”, en la que se modifica el artículo 87 de la Ley 23.551 y se añade el siguiente texto: “Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También se añade una sección sobre “acciones prohibidas”, en las que se destaca que “serán consideradas infracciones muy graves”: “Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza”; “provocar el bloqueo o tomar un establecimiento”; y “ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento o retenerlas indebidamente”.

Estas tres “acciones prohibidas” constituyen en el DNU nuevos ítems en la Ley 20.744 para la extinción del contrato de trabajo por justa causa, configurando “injuria laboral grave” la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. “Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas, donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación”, detalla el artículo 80. De esa misma normativa se excluye expresamente a los contratos de obra, contratos de servicios y contratos de agencia de cualquier presunción de relación de dependencia. Tampoco habrá relación de dependencia entre un trabajador independiente y hasta otros cinco “trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado”.

Indemnizaciones

También se incluye la derogación de la Ley 25.323, que duplica las indemnizaciones cuando la relación laboral no está registrada o lo está de forma ineficiente; la derogación del artículo 50 de la Ley 26.844, que regula los contratos para el personal de casas particulares y estipula que en causa de despido sin causa se duplicará la indemnización cuando la relación no estuviera registrada; y se derogan 11 artículos de la Ley de Empleo (24.013), con meticulosa atención a los que regulan las obligaciones de los empleadores y las indemnizaciones. El Título IV busca además la derogación del artículo 15 de la ley 26.727, que regula el trabajo agrario y prohíbe “la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa que provea trabajadores para la realización de las tareas y actividades incluidas en la presente”.

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Despidos

En el caso de despidos, se añade al artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo un agravamiento especial motivado por un acto discriminatorio que ascendería a un monto equivalente al 50% de lo establecido en la ley y podría, según la gravedad de los hechos, ser aumentado por los jueces hasta un 100%. “El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos”, agrega el texto, eliminando la posibilidad de que la Justicia declare nulo el despido y se obligue al empleador a reinstalar al indemnizado.

Personas embarazadas

En cuanto a la prohibición de trabajar a las personas embarazadas durante los días anteriores al parto, el DNU no reduce los días de licencia, pero sí establece que obligatoriamente, en vez de 30 días, la persona puede optar por tomar desde los 10 días previos, acumulando el período de 20 días para el descanso posterior, hasta completar los 90 días que le corresponden en total.

Cuotas de solidaridad

En su artículo 73, el DNU altera la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y establece que el “pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”. Este punto ataca las “cuotas de solidaridad” para trabajadores no afiliados, considerando que se benefician de los logros gremiales, proponiendo que deban dar su “consentimiento explícito”, o no aportarán a su sindicato.

Sistema indemnizatorio

Luego, en el artículo 81, el decreto de Milei sustituye un artículo de la misma Ley y postula un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

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Ese punto además indica que “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”, es decir, reduce las indemnizaciones. En el artículo 83 modifica los intereses por indemnizaciones, proponiendo utilizar lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.

Período de prueba

Se continúa modificando el Régimen de Contrato de Trabajo al extenderse el período de prueba, que es de tres meses: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, detalla.

Derecho a huelga

Entre las modificaciones consideradas inconstitucionales, está también la limitación del derecho a huelga en diversas actividades que pasarían a ser consideradas “servicios esenciales”, a las que, en el marco de conflictos laborales, se les exigiría una cobertura mínima del 75% de la prestación normal; y otras que definieron actividades “de importancia trascendental”, que “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”. Entre los servicios esenciales aparecen los “sanitarios y hospitalarios”, los trabajadores de los servicios de “agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica”, los “servicios de telecomunicaciones”, la “aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario”, “servicios aduaneros y migratorios” y el “cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial”.

Las actividades “de importancia trascendental” en el DNU son la “producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios”, “transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías”, “servicios de radio y televisión”, “actividades industriales continuas”, “industria alimenticia”, “producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria”, “servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico” y la “producción de bienes y/o servicios que estuvieran afectados a compromisos de exportación”. Este capítulo además considera la posibilidad de conformar una comisión de garantías que podría continuar incluyendo más actividades en ambas categorías de derecho a huelga restringido.

 

ML / ED