El fallo de la Corte Suprema sobre el caso Muiña antes que ceñirse a alguna interpretación literal de la ley del 2x1 devuelve al centro de la escena el debate respecto del significado y los efectos sociales de la decisión judicial. Asimismo entorna la mirada hacia la estructura jurídica e interroga sobre la legitimidad que tiene el Tribunal Supremo para constituirse en depositario de la última palabra en materia constitucional
Aún cuando el tratamiento de la sentencia y sus controversias fueron argumentadas haciendo uso de un discurso técnico que resulta por lo general inasible para el sentido común, es cierto también que el desacuerdo manifiesto en las jornadas de protesta que le sucedieron trasladó el espacio judicial a las calles.
Este hecho -relevante para pensar el control constitucionalidad como un blindaje del diseño institucional vigente- pone en cuestión no sólo la existencia de algún significado inmanente en la letra de la Ley sino también la posibilidad de una única interpretación correcta. Esto así, en la medida que el trabajo jurídico exige un comportamiento estratégico con los documentos normativos por parte de quienes están autorizados para producir el Derecho.
Si se realiza una lectura atenta del Fallo y en particular sobre el modo en que cada uno de los Jueces de la Corte Suprema construye el pronunciamiento individual sobre el caso puede observarse como a partir de un buen trabajo de argumentación es posible declarar aquello que el Derecho "es".
Entre otros, la referencia el art.2 del Código Penal, el art.7 de la ley 24390, la ley 25430 (modificatoria de la ley 24390), la Constitución Nacional, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Convenciones Internacionales que forman parte del bloque de Constitucionalidad integran el material jurídico común sobre el cual los cinco jueces plantearon su estrategia interpretativa.
Leídas de manera independiente, cada una de las interpretaciones se presenta como la más adecuada y opera un efecto de clausura sobre el significado de las normas seleccionadas. Sin embargo, en su conjunto, no solo expresan la coexistencia de múltiples interpretaciones cuya texto responde a diferentes estrategias de trabajo sino que además pueden resultar correctas al mismo tiempo.
En razón de esto, debiera resultar que el desacuerdo es inherente a la interpretación normativa y que el caso Muiña fue resuelto por el recuento de tres votos contra uno.
Sin embargo, no es este el prisma desde el cual se moldean los acontecimientos. Y tal vez por ello es que aquellas jornadas de protesta fueron leídas como una lucha agonal por el monopolio interpretativo del Derecho.
No obstante, esto resulta cierto si se tiene en cuenta la lógica contramayoritaria que regula la relación entre poderes y en donde los jueces antes que el poder legislativo -como expresión de las mayorías- concentran el poder para definir el significado de las normas y autorizan las decisiones controvertidas en materia institucional.
Quiérase o no, el proceso democrático vinculado con la toma de decisiones encuentra su límite en la Corte Suprema. Motivo por el que resulta valioso preguntar si aún aceptamos subordinar el significado de nuestros desacuerdos más profundos al contenido de la decisión judicial. Aún cuando quienes integran la Corte Suprema no representen el interés general ni legitimen el ejercicio de su autoridad en elecciones democráticas y periódicas.