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DESDE LA OTRA ORILLA

Acceso a la información y transparencia

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Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina ha dictado un fallo que explicita los graves daños a la calidad democrática que produce la ausencia de una ley de acceso a la información y la recurrente conducta de las autoridades públicas nacionales que ocultan datos sensibles para el conocimiento y control ciudadano de la actividad del Estado.

El máximo tribunal de la República Argentina reitera argumentos que en el fallo “ADC (Asociación por los Derechos Civiles) c/PAMI” de diciembre de 2012 sostuviera para obligar a un ente estatal a brindar la información requerida por un organización no gubernamental que tiene por objeto la defensa de los derechos humanos y la calidad de la democracia. En esta oportunidad, el fallo dictado el 26 de marzo pasado también fue obtenido en un caso en el que ADC patrocinara a Cippec frente al rechazo de su solicitud al acceso a los padrones de beneficiarios de los planes sociales.

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Para fundamentar la negativa a otorgar la información, se recurrió al argumento de la protección de datos personales, fundamento que, según una investigación de la asociación litigante, es el que utiliza con mayor frecuencia el Estado argentino para ocultar datos sensibles a la administración del Estado.

El fallo destaca que, tanto la información solicitada como el acceso a esos datos, tienen un claro interés público y que para realizar el constitucional control social del modo en que los funcionarios asignan esos subsidios resulta indispensable acceder al listado de los beneficiarios y receptores de los planes sociales, pues esa información pertenece al pueblo y no al gobierno de la Nación.

Es interesante cómo la Corte de-sarticula el argumento, supuestamente protector de derechos personales, para negar la información solicitada y destaca que “no resulta nada obvio que el brindar esta información necesariamente vaya en desmedro de las personas en situación de vulnerabilidad social o económica que reciben estos subsidios. Tal perspectiva, incurriendo en una suerte de paternalismo, soslaya de manera injustificada que, precisamente, garantizando el control del accionar público en esta materia es que se podrán constatar los criterios empleados para la asignación de los subsidios y, en caso de detectar supuestos de arbitrariedad o desigualdad de trato, acudir a los correspondientes remedios legales en resguardo de los derechos de las personas que integran ese colectivo”.

Ocultar los padrones no dignifica a los vulnerables. El acceso a los listados de beneficiarios permite que haya transparencia en el otorgamiento de los beneficios y que los beneficios lleguen a quienes lo necesiten. Como bien expresan los jueces Argibay y Petracchi: ayudar no es ignominioso, la ignominia es ocultar a quiénes se asiste y hacer imperar el secreto en la canalización de fondos públicos que no son del Ministerio que los administra sino de la sociedad toda.

La justicia del fallo revela las graves deficiencias del Estado de derecho en Argentina y el incumplimiento de normas constitucionales que garantizan el ejercicio de derechos humanos. A treinta años de finalizada la última dictadura militar y en el año del veinte aniversario de la reforma constitucional que otorgó jerarquía constitucional a pactos internacionales de protección de derechos humanos, las deudas con las normas allí sancionadas resultan claras y exhiben la dificultad en alcanzar la calidad institucional necesaria para el efectivo ejercicio de esos derechos.

La transparencia no es de derecha, como se deduce de algunos discursos oficiales. Muy por el contrario, es un requisito indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de los sectores más vulnerables de la población e impedir que detrás de las formas democráticas se escondan conductas que sustenten privilegios.

*Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Culturales. Reside en Montevideo.