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REPARTO DE BIENES

Acuerdos prenupciales

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El Poder Ejecutivo creó una comisión para elaborar un Proyecto de Reforma y Unificación de los Códigos Civil y Comercial, integrada por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Higton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci.

La comisión analizará la conveniencia de modificar el régimen patrimonial del matrimonio del Código Civil, que impide a los cónyuges –con excepción de pactos sobre los bienes que cada uno lleva al matrimonio y sobre las donaciones futuras– celebrar contratos que anticipen el reparto de los bienes, en casos de divorcio.

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Los contratos prenupciales son acuerdos celebrados entre los futuros esposos con el objeto de determinar el régimen patrimonial que regulará la vida matrimonial o reglar aspectos concretos de sus relaciones patrimoniales futuras. Estos acuerdos, muy frecuentes en otras legislaciones, han sido por razones éticas y religiosas extrañas a nuestras costumbres y han permanecido ajenas a nuestro ordenamiento legal.

El tema no es sencillo: la mujer, no obstante estar incorporada al mundo laboral y desarrollar un papel gravitante en la economía familiar, tiene limitaciones que no tiene, por lo general el esposo, pues durante el embarazo y con la crianza y educación de los hijos, la mujer tiene restricciones en su desarrollo profesional. Este valioso tiempo no le es, a su vez, compensado económicamente. Es evidente que el marido se encuentra aquí en ventaja respecto de la mujer. No dividir los bienes gananciales por mitades pareciera que no es justo.

La situación es diferente tratándose de segundas nupcias, en las que los contrayentes, por lo general, se encuentran libres de cargas filiales y con un patrimonio ya desarrollado. Aquí sería lícito pactar acuerdos de bienes: es legítimo que uno de los cónyuges excluya al otro de lo que ha producido sustancialmente la fuerza de uno solo.
Es de esperar que el proyecto de reforma sea suficientemente discutido y analizado, para que su resultado cuente con el consenso de la sociedad en su conjunto.

*Abogado.