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control de constitucionalidad

¿Algo antidemocrático?

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El control de constitucionalidad es la revisión judicial de la compatibilidad de las leyes dictadas por las asambleas legislativas, como nuestro Congreso Nacional, con la Constitución. Su implementación varía de país en país. Por ejemplo, en Chile o Sudáfrica, un tribunal constitucional puede revisar la constitucionalidad de las leyes sin necesidad de un caso concreto. En cambio, en Argentina y en Estados Unidos, entre otros países, la Corte Suprema es el tribunal superior de apelación y el intérprete último de la Constitución en casos concretos que involucren asuntos constitucionales.
Si la democracia fuera solamente una regla mayoritaria para la toma de decisiones, el control de constitucionalidad sería antidemocrático. Sin embargo, las democracias constitucionales como la argentina son mucho más que eso: tienen un compromiso fundamental de tratar con igual respeto y dignidad a todas las personas. Por ello, en primer lugar, las constituciones establecen garantías fundamentales como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y de asociación o el derecho a la privacidad, entre otras. Al mismo tiempo, para organizar la vida en sociedad, crean instituciones de poder público tales como el Poder Ejecutivo o el Congreso, pero limitan su poder para llevar adelante políticas que restrinjan las garantías fundamentales, particularmente las de las minorías. Además, para que las reglas del juego constitucionales no se modifiquen arbitrariamente, las constituciones establecen procedimientos para la toma de decisiones, por ejemplo, mayorías especiales para sancionar diferentes clases de leyes, para modificar la Constitución, o para aprobar tratados internacionales. Este esquema institucional, además, requiere un mecanismo para velar por el respeto de estas reglas del juego, en definitiva, un guardián de la Constitución democrática: tal es el rol del Poder Judicial.
La revisión judicial puede o no convalidar la voluntad mayoritaria reflejada en las leyes. Recientemente, por ejemplo, al convalidar la reforma al sistema de salud propuesta por el presidente Obama y aprobada en el Congreso, la Corte Suprema estadounidense fue deferente a la voluntad mayoritaria. En otros casos, como cuando la Corte Suprema argentina declaró la inconstitucionalidad de una ley que permitía la imposición de una pena a una persona por tenencia de estupefacientes para consumo personal, la revisión judicial protegió las garantías constitucionales de una minoría.

Podría objetarse que este esquema es antidemocrático porque no siempre privilegia la voluntad mayoritaria. Sin embargo, la regla de la mayoría por sí sola no tiene valor. El derecho a gobernar de la mayoría es legítimo sólo si las instituciones públicas que expresan la voluntad mayoritaria tratan con igual respeto y dignidad a todas las personas, sean o no parte de la mayoría o minoría ocasional.

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En suma, cuando se afirma que el control de constitucionalidad es antidemocrático, se malentiende el rol del Poder Judicial en nuestra tradición constitucional. La democracia constitucional es la regla de la mayoría y mucho más. Por ello, al hacer valer las garantías constitucionales fundamentales, la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes garantiza las condiciones para el debate democrático, es decir, el reconocimiento de la igual dignidad de todos los miembros de la comunidad. Ello refuerza, antes que debilita, la legitimidad de las decisiones tomadas por la mayoría en el Congreso Nacional.

*Director de la carrera de Abogacía, Escuela de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella.