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Aprendiendo de nuestros vecinos

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Hay una frase que dice que el hombre inteligente aprende de sus errores, y el sabio de los errores de los demás. Más allá del grado de verdad que encierra la cita, sin dudas es una gran cosa evitar cometer los mismos errores que hemos tenido oportunidad de observar, sin dejar de considerar la posibilidad de incorporar las cosas buenas que hemos podido observar por ahí. ¿Estamos buscando una filosofía de vida? No, estamos hablando de una necesidad, que puede convertirse en urgencia: la de aumentar los niveles de transparencia en la esfera pública y prevenir las prácticas de corrupción.

Lo que durante mucho tiempo fue motivo de preocupación para cada Estado en particular, se ha vuelto una problemática internacional de la mano de la generalización de las operaciones económicas transnacionales. Hoy en día no existe Estado que no albergue empresas de origen extranjero, o cuyas empresas realicen operaciones en otros países, incluso la mayoría reúne ambos fenómenos. En este contexto la extensión del alcance de disposiciones legales más allá de las fronteras de un país y la extensión de las convenciones internacionales a nivel regional y global han marcado el espíritu de la lucha contra la corrupción en las últimas décadas.

Las exigencias derivadas de estas acciones han llevado a la necesidad de legislar en la materia. Así se han sancionado leyes anticorrupción en Chile (2009), Bolivia (2010), Colombia (2011), México (2012) y Brasil (2013). En otros países como Uruguay y la Argentina aún no existe una ley específica, aunque en ambos se suscribieron la Convención Interamericana contra la corrupción y la Convención de las Naciones Unidas. El problema con este tipo de acuerdos es que suelen quedar en declaraciones de intención y medidas administrativas, como fue en nuestro caso la creación de la Oficina Anticorrupción.

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¿Qué aportaría una ley anticorrupción a la eficacia de las acciones anticorrupción?  En cuanto a la creación de tipos punibles es discutible la necesidad de tal disposición, muchos sostienen que las leyes y reglamentaciones existentes son suficientes. Sin embargo podrían incluirse en ella definiciones claras acerca de las responsabilidades de los funcionarios públicos y de las personas jurídicas y naturales en sus relaciones con el Estado, estableciendo figuras delictivas no ambiguas y penas más severas que las existentes para ciertos delitos.

En el caso de Brasil, uno de los puntos fuertes de la ley es justamente la severidad de las sanciones. La debilidad allí ha estado en el tiempo de reglamentación, algo de lo que se podría aprender, y en la consideración de las medidas necesarias para perseguir el incumplimiento. Este aspecto, que no ha sido visto como algo propio del ámbito del legislador es un punto fundamental para el éxito de las iniciativas.

En el caso de Chile el punto fuerte de su ley anticorrupción es que establece con claridad la responsabilidad de las personas jurídicas por los actos de corrupción cometidos por sus dueños, controladores, responsables o agentes, si hubieran incurrido en incumplimiento de su obligación de supervisión y control, estableciendo además las condiciones para la implementación de un modelo de prevención, que deben ser cumplidas a riesgo de recibir sanciones. En Colombia se implementó un mecanismo de denuncias que busca actuar como mecanismo preventivo, emitiendo alarmas tempranas.

Estas medidas tienen un origen reconocible en prácticas anticorrupción que las empresas han venido implementando desde hace años, como las líneas de denuncias y las políticas de cumplimiento con códigos de transparencia y control. En el plano nacional, una ley anticorrupción podría representar, al menos, la oportunidad de considerar éstas y otras buenas prácticas para fortalecer la lucha anticorrupción a nivel nacional, sin olvidar un elemento que en una empresa siempre es crucial, aunque en el Estado suele ser olvidado: el aspecto de eficiencia en la utilización de los recursos.

*Managing Director de FIT Consulting.
Especialista en temas de corrupción y fraude financiero. Graduado en Ciencia política por la USAL. MBA en la Universidad de São Paulo.