COLUMNISTAS
La Corte y la ley de tierras

Conjeturas y refutaciones

En diez días, la Corte dejó firme la derogación de la Ley de Tierras y luego la suspendió por vía cautelar, sin admitir un cambio de criterio. Con Karl Popper como guía, el autor sostiene que un tribunal supremo no es un laboratorio.

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Corte. El Cecim no estaría legitimado: la soberanía invocada no sería un bien colectivo. | cedoc

La Ley de Tierras 26.737 limitaba la propiedad extranjera de tierras rurales. En diciembre de 2023, el artículo 154 del DNU 70/2023 la derogó. El 29 de septiembre, en la causa promovida por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa derogación. Según la Corte, el Cecim no estaría legitimado, porque la soberanía que invocó no sería un bien colectivo. Se le cerró la puerta y quedó firme, de hecho, la derogación. La causa “Árbol de Pie”, promovida por ambientalistas, comunidades indígenas y una legisladora rionegrina, había llegado a la Corte en 2024 colgada de la del Cecim, por reclamar el mismo objeto. El 9 de octubre, en esa causa, dos de los jueces de la Corte y dos conjueces sorteados decidieron “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.

Hace más de sesenta años, en el libro cuyo título tomo prestado para esta columna, Karl Popper sostuvo que el conocimiento científico avanza mediante conjeturas injustificables de antemano, sometidas a la crítica, es decir, a intentos de refutación.

En la ciencia, equivocarse es una faz del método. Una teoría refutada deja lugar a otra mejor y el error admitido se vuelve conocimiento, hasta nuevo aviso. Pero el máximo tribunal de justicia de un Estado federal no es un laboratorio. Una sentencia no es una conjetura: debe estar siempre justificada por la autoridad de la Constitución antes de dictarse.

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En diez días, la Corte practicó una jurisprudencia de conjeturas y refutaciones: dictó una sentencia, la sometió al test de la reacción –críticas doctrinarias, movilizaciones, repudio, una sesión en Diputados– y la corrigió. En un laboratorio sería virtuoso; en un tribunal de justicia, niega la seguridad jurídica, segunda misión del Derecho después de la paz.

Peor aún, ni siquiera cumple con la exigencia que Popper le imponía al científico. Quien rescata una teoría refutada mediante una reinterpretación ad hoc –una “estratagema convencionalista”, la llamó– solo lo logra a costa de su estatus científico. Y una teoría que ningún hecho podría refutar no tiene en eso una virtud, sino un vicio.

Eso hizo la Corte. En Cecim afirmó que su fallo “no supone abrir juicio” sobre la validez del artículo 154. Al día siguiente, en una crítica concreta y razonada, advertí una contradicción performativa: el Tribunal decía no pronunciarse sobre la derogación y, sin embargo, la dejaba firme. Debía ejercer el control judicial de constitucionalidad en la causa Cecim y no lo hizo. La fórmula, además, volvía irrefutable al fallo, porque si nada decidía, nada podía desmentirlo. Y frente a un DNU no había mayoría a la cual deferir. Mientras el Congreso no lo rechace, la palabra generadora seguirá siendo del Ejecutivo.

La medida cautelar interina dictada en la causa “Árbol de Pie” es a la vez la refutación y la estratagema, porque refuta a Cecim en los hechos y lo salva en el discurso. Si Cecim no hubiera tenido efecto alguno, no habría nada que remediar. La Corte no lo admite. Suspende y asegura que lo decidido “de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio”. No declara inconstitucional el artículo 154 ni restituye la ley 26.737, sino que le devuelve una vigencia provisoria hasta que decida un juez inferior. Es una contradicción performativa de segundo grado. En Cecim, la palabra negaba el acto; ahora, un acto refuta al otro y la palabra lo niega. Primero se contradijo; ahora se refuta, sin decirlo.

Los jueces de la Corte no llegan a sus cargos por el voto directo de la ciudadanía: su legitimidad democrática se gana, o se pierde, en cada sentencia, por la solidez y la coherencia de sus razones. Esas razones son su único título ante la ciudadanía; el cúmulo de sus sinrazones habilita a juzgar su desempeño. Por eso la Constitución les exige administrar justicia “bien y legalmente”.

La medida llega días antes del 15 de octubre, cuando la Cámara de Diputados puede rechazar el DNU. Calmar la protesta contra un artículo puede blindar el resto del decreto. Así, la Corte habría entregado un peón para salvar al rey. Queda, además, la igualdad ante el Derecho. La Corte aclaró, con delicadeza, que se trataba de “circunstancias concretas diferentes”; en lenguaje claro, un árbol no es un excombatiente. Al árbol, el ambiente le alcanzó para suspender un decreto sin legitimación reconocida; a los excombatientes, la soberanía no les alcanzó.

La mayoría de cuatro jueces –el quinto votó en disidencia parcial– invocó también el derecho a obtener “una respuesta judicial en tiempo oportuno”. Eso sí, recién ahora: el expediente llevaba más de dos años en la propia Corte; el tiempo oportuno llegó cuando lo marcó la calle. E invocó el ambiente: para la Corte, un bien colectivo; la soberanía, no. ¿Qué ambiente protege la Constitución, si no el de un territorio bajo soberanía del pueblo argentino, que ella presupone? Sin soberanía no hay ambiente que tutelar: hay paisaje ajeno. La soberanía es un bien colectivo de todos los argentinos.

La tierra nunca debió quedar desprotegida. Pero lo que la Corte da como medida cautelar interina, la Constitución lo exigía como sentencia.

En la ciencia nadie puede invocar una autoridad completa y toda teoría es provisoria. Es una lección admirable para el laboratorio, no para un tribunal supremo. Un tribunal puede cambiar de criterio, pero solo si lo dice y lo funda. La estabilidad de las

decisiones de una Corte de Justicia es la plataforma de la confianza; sin ella no hay instituciones creíbles, y la desconfianza, en materia de tierra, la pagan siempre los mismos. Una teoría que no se deja refutar deja de ser ciencia; una Corte que se refuta a sí misma cada diez días deja de ser la última palabra: es una conjetura más, y con ella se debilitan las instituciones.

*Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA).