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parlasur

Costoso e innecesario lujo

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En el año 2005 Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (miembros del Mercosur) firmaron un protocolo mediante el cual crearon un Parlamento del Mercosur o Parlasur, el que a partir del año 2007 estuvo integrado por 18 representantes de cada uno de los cuatro Estados, más los representantes de Venezuela, que se agregaron en 2012.

En el año 2011 se decidió que Brasil tendrá 75 parlamentarios, Argentina 43, Venezuela 27, mientras que Paraguay y Uruguay mantendrán 18 representantes cada uno; y también que al 31 de diciembre de 2014 cada Estado debía definir la elección de sus parlamentarios mediante el voto popular. Aunque luego dicho plazo fue prorrogado hasta el año 2020, el 29 de diciembre pasado el Congreso argentino apuró la sanción de la ley 27.120, que establece que los 43 parlamentarios asignados a nuestro país deberán ser elegidos en las próximas elecciones nacionales.

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Importante fue la polémica que generó esa ley, no sólo porque nadie tiene claro cuál es el objetivo de ese Parlamento, sino porque dispuso que, “en todo lo que no estuviese previsto por el protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur”, los parlamentarios argentinos serán asimilados a los diputados nacionales y tendrán sus mismas inmunidades (la de expresión y la de arresto). Se consideró que la norma tenía por objetivo proteger a muchos dirigentes con causas judiciales pendientes, que encontrarían en esos fueros un escudo protector.

Sin embargo, es necesario atender bien al texto de la ley en cuanto a que los parlamentarios se asimilarán a los diputados nacionales “en todo lo que no estuviese previsto por el protocolo constitutivo del Mercosur”. Pues en ese protocolo sí está regulada específicamente la cuestión de las inmunidades. Concretamente se dispuso que ellas deben ser definidas por un “acuerdo especial” que el Mercosur debe firmar con Uruguay (país sede del Parlamento). Ese acuerdo ya se firmó y en él se indica que los parlamentarios no podrán ser juzgados civil o penalmente en el territorio de la República, por las opiniones y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones: a esto se lo denomina “inmunidad de expresión”. Pero ni el protocolo ni el mencionado “acuerdo especial” confieren a los parlamentarios una inmunidad de arresto genérica. Esto quiere decir que los parlamentarios no tendrán inmunidad de arresto y podrán ser detenidos si cometieren un delito o si un juez considerara que existe semiplena prueba de culpabilidad como para aplicarles una prisión preventiva.

Por otra parte, y en punto a la utilidad del Parlasur, la realidad es que se trata de un órgano que no tiene asignadas potestades relevantes; sus objetivos son fiscalizar que se respete la democracia y los derechos humanos en cada uno de los países signatarios, impulsar el desarrollo de éstos y lograr la existencia de una real integración a través de la cooperación regional. Sin embargo, de poco le sirve ese carácter “fiscalizador” si luego lo único que puede hacer es “pedir informes”, efectuar “recomendaciones”, “declaraciones” y realizar “advertencias”, sin poder dictar normas de carácter obligatorio para lograr que los resultados de esa “fiscalización” sean de efectivo cumplimiento.

Nadie entiende bien cuál ha sido el apuro del Gobierno al sancionar esta ley para cuya sanción se había prorrogado el plazo por cinco años. Lo cierto es que sostener a los cuarenta y tres representantes, que no tendrán potestades relevantes pero que cobrarán sueldos como si integraran un órgano de superlativa importancia, será un durísimo golpe al erario. El país padece necesidades básicas insatisfechas como para permitirse estos lujos innecesarios.

*Profesor de Derecho Constitucional.