El reciente y casi inadvertido aniversario de la reforma constitucional de 1994 cumplido en agosto, demuestra el fracaso de esa modificación constitucional y el incumplimiento del pacto celebrado por los representantes del pueblo en la Asamblea Constituyente realizada en las ciudades de Santa Fe y Paraná.
Si bien el origen de ese trascedente proceso no surgió de una iniciativa ciudadana sino de un pacto de cúpulas políticas de las dos fuerzas con mayor representación parlamentaria, hubo discusión y se introdujeron profundas modificaciones en el sistema institucional de nuestra constitución histórica.
El primer postulado de esta reforma, incluido en el llamado “núcleo de coincidencias básicas” del Pacto de Olivos, fue “atenuar las facultades presidenciales”. Luego de dos décadas de aplicada la reforma y muy especialmente en los tres mandatos consecutivos del peronismo encabezado por el matrimonio Kirchner, el incumplimiento de ese objetivo es manifiesto.
La concentración de funciones en el Poder Ejecutivo en desmedro de los restantes órganos de poder del Estado es una de las marcas de mayor impacto institucional que este período dejará en diciembre de 2015. El uso indiscriminado de las facultades legislativas excepcionales otorgadas por la Constitución reformada, especialmente agravadas por la permanente mayoría legislativa que acompañó los tres gobiernos, demuestra que lo ordinario es la excepción y como bien señala Giorgio Agamben, el Estado de excepción es el límite del Estado de derecho.
Decretos de necesidad y urgencia, delegación de leyes, vetos parciales son instrumentos usuales que se utilizan sin los controles que la Constitución establece y sin explicar las razones de excepcionalidad que los motivan. Son un instrumento habitual que desplaza la actividad legislativa al Ejecutivo en abierta contradicción con expresas normas constitucionales y los fundamentos de una democracia republicana.
La actuación disciplinada de los parlamentarios oficialistas también le ha quitado toda autonomía al legislativo que ha cumplido con obediencia debida los deseos presidenciales. Por eso el “voto no positivo” del ex vicepresidente Julio Cobos en el año 2009 se convirtió en un acto de insubordinación como si se hubiera alejado del cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.
Pero el avance no sólo fue sobre el órgano legislativo, el órgano judicial controlado por el cada vez más político Consejo de la Magistratura ha sido uno de los objetivos más precisos en esta carrera por obtener el poder omnímodo y aquí se plantea uno de las cuestiones más complejas de esta etapa de transición, pues si el Gobierno logra obtener la mayoría en ese órgano mediante las elecciones restantes sus miembros, toda posibilidad de control futuro de sus actos quedará diluida.
El fracaso de la reforma de 1994 puede ser revertido mediante el compromiso de las fuerzas políticas y de los ciudadanos de ordenar sus conductas a las normas allí establecidas, porque lo que ha primado en estas dos décadas es su incumplimiento.
Se impone una reflexión sobre nuestra forma de gobierno. La necesidad de un régimen que respete la distribución de funciones y los controles eficientes entre órganos requiere de un debate que reformule un presidencialismo sin desbordes funcionales ni discursos altisonantes o se arriesgue al ensayo de nuevas formas, probadas con éxito en otras comunidades y posiblemente adaptables a nuestras conductas.
Para que esta superación sea factible no basta un cambio de gobierno sino la decisión social de acatar el orden jurídico que se establezca o ratifique. La laxitud en el cumplimiento de este compromiso demostrada por la sociedad argentina en este período exhibe su ineficacia para mejorar la calidad de vida y proveernos de gobernabilidad democrática.
Por eso en este período de transición se impone la revalorización del trabajo intelectual en un contexto donde priman las pasiones. Creo que sigue vigente la afirmación que Albert Camus pronunció hace setenta años sobre la desvalorización de la inteligencia y el triunfo de “las filosofías del instinto y, con ellas, ese romanticismo de mala ley que prefiere sentir a comprender como si ambos pudieran separarse…”
Tal vez del ejercicio activo de la reflexión podamos arribar a un compromiso constitucional superador del presente.
*Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Culturales. Reside en Montevideo.