Noticias sobre avances en ciertos procesos judiciales por presunta corrupción en Brasil acercan a nuestras costas la nueva ola de la “delación premiada”, de la que se ocupó ya el abogado y amigo Fernando Díaz Cantón en este diario (edición del 16/08/2015). Se expuso allí el admitido fracaso de los investigadores que siempre quedan sólo a la espera de una “confesión” como parte de un intercambio perverso; y se advirtió sobre la propia corrupción en el otorgamiento del “premio” y la “lamentable ilusión” que pueden generar estas delaciones.
Como sea, se advierte que esta “nueva ola” tuvo ya un notorio recorrido en nuestra historia judicial reciente, y bastante desgraciado, por cierto. Se recuerdan los casos de Carlos Telleldín en la investigación por el atentado en AMIA y el de Mario Pontaquarto en la de las coimas en el Senado, que se presentan así como nuestros dos más grandes delatores premiados. Y los dos casos, de indudable trascendencia institucional y generadores de grandes ilusiones de justicia, fueron anulados por el mismo tribunal que los juzgó, en sus resoluciones del 2 de septiembre de 2004 y el 23 de diciembre de 2013, respectivamente.
Se cuestionó en ambos casos “los dichos de un embaucador que involucró a terceras personas en la comisión de un delito, viéndose afectada la vida de éstas y sus familias durante los años que transcurrieron desde su presentación como supuesto(s) arrepentido(s)”. Y que junto con la manipulación de ambas investigaciones por la ex SIDE, “la mendacidad del imputado produjo, además de irreparables perjuicios a sus consortes de causa, una grave afectación moral de toda la comunidad. En aquél se jugó con el dolor de los familiares de las víctimas (del atentado), en tanto que en la especie (de las coimas del Senado) se puso en jaque el funcionamiento del sistema republicano, piedra angular de nuestro sistema constitucional”.
La experiencia de nuestros dos más grandes delatores premiados se torna ineludible en cualquier análisis que se proponga de esta figura para incorporarla como se pretende a nuestra legislación. Así como debería ser atendido cuanto expresamente se interesó en decir el tribunal que los juzgó y denunció.
Al respecto, el tribunal recordó lo expresado por el doctor Andrés D’Alessio, al dictaminar como procurador general de la Nación en la causa “Agüero Corvalán, Jorge Ramón y otros s/ delito contra la propiedad”, dictamen del 15 de agosto de 1989, en cuanto a que “la garantía que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional no comprende el derecho ‘de declarar libremente el imputado con relación al hecho delictuoso’ sino que sólo ampara la decisión de someterse a ese acto procesal”. Agregó que “la norma que prohíbe que sea obligado a confesarse autor de un delito no importa, como necesaria consecuencia, el derecho del procesado a mentir, solución esta última que si bien ha sido implícitamente adoptada por nuestro derecho procesal no reconoce base constitucional, sino que constituye un aspecto reservado al criterio del legislador quien, por ende, puede modificarlo sin mengua alguna de la norma fundamental”.
*Abogado (www.alejandrorua.com).