En la sentencia del 16 de junio, que enfrentaba a la Argentina con los fondos NML Capital, la Corte Suprema de los EE.UU. determinó que nada en la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera —a la que apeló nuestro país— confiere inmunidad a un estado deudor ante una búsqueda de información sobre sus bienes extraterritoriales. En otras palabras, la inmunidad del estado deudor sobre determinada propiedad no implica que el acreedor no pueda buscar información (discovery) acerca de ella.
Esta es la opinión, al menos, de la mayoría de la Corte encabezada por el Juez Scalia, que entiende que el discovery podría hacerse sin limitaciones. La única disidencia, de la Jueza Ginsburg, sostiene por el contrario que solo puede hacerse investigación sobre aquella propiedad usada para actividad comercial, la única que —de acuerdo con esa misma ley— podría ser embargable, ya que en cualquier otro caso el hallazgo sería irrelevante.
Según la jueza, un Tribunal de los EE.UU. no tiene poder para asumir que, fuera de ese país, el límite sea el cielo para embargar propiedad de un estado extranjero con el fin de ejecutar una sentencia propia. Según nuestra opinión, la Corte autoriza una amplia búsqueda (barrida) por todo el mundo.
El acreedor puede lanzarse; y su éxito dependerá del reconocimiento que los estados extranjeros hagan de tal investigación. La respuesta de cada jurisdicción nacional, especialmente las de los lugares donde se ubiquen los bienes, puede ser muy variada. Esas barridas tienen mala fama, aún miradas desde la jurisdicción internacional como concepto del derecho de las naciones.
La sentencia tiene un efecto sobre las ramificaciones internacionales del default de la Argentina. Ese desparramo mundial de pedidos de embargo hará que en muchas jurisdicciones se conozca el nombre del país vinculado a esos apremios judiciales, asestando un nuevo y significativo golpe a su ya lesionado crédito internacional.
Y hay más efectos colaterales importantes. El país ha cerrado arreglos con el CIADI, el Club de Paris y Repsol.
El default y la “barrida judicial” pueden alentar la investigación de las condiciones en que se hicieron esos acuerdos; no sea cosa que se haya pagado a esos acreedores en fraude a los acreedores “defaulteados”. Y hay otro gran riesgo: el aumento del déficit puede conducir a una emisión fuera de control en imprentas de diversa laya con efectos previsibles sobre el tipo de cambio. Todo debe ser cuidado con la mayor pericia, si la hubiere…
Finalmente, tratándose de embargo sobre dólares dados en pago, será necesario determinar hasta qué momento lo pagado está aún en poder del deudor o pasa a estar a disposición del acreedor, en cuyo las sumas serían inembargables.
Ello podría requerir dilucidar cuestiones muy complejas de técnicas financieras de pagos, como la definición de cuándo los fondos están en el dominio de la Argentina o de los acreedores.
*CEO de Carta Financiera S.A.