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Defensor de los Lectores

El archivo te condena

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Es muy interesante el debate que se viene dando en los últimos tiempos –con el pie en el acelerador desde hace meses– en torno a los beneficios y riesgos que conlleva una regulación de los alcances actuales y potenciales de los motores de búsqueda en internet y su relación con la privacidad de los datos de las personas. Hay, en la Argentina, procesos judiciales en  marcha para poner algunos límites a la casi omnímoda atribución que se adjudican los motores (Google y Yahoo, en particular) para derivar a sus usuarios hacia dominios de internet que publican material periodístico y de otra índole. Esto ha desencadenado una notable catarata de información, en particular cuando se trata de personajes del mundo de la farándula, que sienten afectada su intimidad y demandan filtros que impidan a cualquier usuario de internet el acceso a datos, videos o fotografías que pueden ser considerados agraviantes. Un ejemplo es el caso de la modelo María Belén Rodríguez,  quien enjuició a los motores que linkeaban su nombre a sitios pornográficos.

Esta cuestión revela, en realidad, otras de mucho mayor complejidad, como el derecho a la información, el derecho a la privacidad y el derecho de los medios de comunicación a difundir lo que estiman conveniente, necesario o adecuado para sus usuarios. En Europa, el tema es objeto de debate cotidiano en los medios y se enlaza, en simultáneo con otro de no menor cuantía: qué pasa con la información almacenada en archivos de libre acceso, no actualizados y que contienen datos que el tiempo ha demostrado erróneos, falsos o gravosos para quienes fueren nombrados. Por caso: una persona con cierta fama ha sido detenida bajo la acusación de traficar drogas ilegales; la noticia de su detención es publicada en un diario, reproducida en la televisión y en la radio, y viralizada por las redes sociales. El personaje es sometido a juicio y, tras algún tiempo en la cárcel, puesto en libertad tras su absolución; no cometió delito y, por consiguiente, carece de antecedentes judiciales negativos; su vida entonces debería transcurrir con normalidad. Sin embargo, el registro de su detención quedó en los historiales y archivos de los medios que lo publicaron y cuando uno cliquea su nombre en un motor de búsqueda, las noticias sobre aquel hecho superado vuelven a actualizarlo como si hubiese sucedido hoy. No hay limpieza de antecedentes, como sí debería haberla en el ámbito judicial. Ergo: el personaje en cuestión queda instalado en una suerte de limbo de eterna culpabilidad, como una mítica condena olímpica de por vida.

No es diferente lo que ocurre en los medios sin que intervengan los nuevos formatos tecnológicos. Rara vez, un caso del ámbito que fuere –político, artístico, judicial– y que expuso al escarnio público a algún protagonista es aclarado a posteriori, cuando se comprueba que lo relatado no se correspondió con la verdad. Es un mal de los medios, y muy en particular (lo expongo así porque vivimos donde vivimos) de los argentinos, poco proclives a aceptar errores propios y a reivindicar a quienes fueron señalados con el dedo de la acusación infundada.

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El mes pasado, este tema fue saldado –es de suponer, porque aún falta ver sus resultados– en el diario El País de Madrid, que incorporó un capítulo específico a la nueva edición corregida de su excelente Libro de estilo. “Bajo el epígrafe ‘Derecho al olvido’ –explicó en su columna el Defensor del Lector, Tomàs Delclós– (...) se trata de informaciones que dan cuenta de investigaciones, imputaciones, detenciones, encarcelamientos o condenas que hayan sido revocadas por una decisión policial o judicial posterior. Si esta última información no se hubiera publicado en su momento y, por tanto, no fuese igualmente localizable en los buscadores, ‘la persona perjudicada podrá reclamar que la noticia en cuestión incluya un texto aclaratorio y un enlace con la notificación o la sentencia de que se trate’”. Y agrega: “Cuando el protagonista es declarado inocente, tiene derecho a que el diario informe de ello, de la misma manera que lo hizo, por ejemplo, cuando fue imputado. No se trata, en este caso, de anular la indexación en los buscadores de la primera noticia. Hay que añadir a la misma la información que la completa y cambia de signo”.

Estas nuevas normas de estilo del diario español son anteriores a la flamante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el “derecho al olvido”, pero va en línea con sus preceptos principales, que motivaron en medios norteamericanos –tan afectos a proclamar a ultranza libertades que se arrogan y escasamente reconocen fuera de sus fronteras– un escozor molesto y proclamas destempladas acerca de la libertad de expresión.

El tema es de suma importancia para la sociedad, que merece información completa,  veraz y actualizada. Es de esperar que PERFIL analice lo hecho en El País e incluya en su manual de estilo Cómo leer el diario un nuevo capítulo dedicado al tema.